ARNEDO, CARLOS ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y recálculo de haber jubilatorio y de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de Salta confirmó en lo esencial la sentencia de grado, rechazó la mayoría de los agravios de ANSeS y de la actora, y solo hizo lugar parcialmente a determinados agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad conforme a precedentes de la Sala I.
¿Quién es el actor?
Carlos Rosario Arnedo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber inicial jubilatorio; reclamo de recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de índices y topes; retención por impuesto a las ganancias; costas; tasa de interés y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta
- Sala I resolvió rechazar los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad, la retención por impuesto a las ganancias y la imposición de costas, confirmando lo decidido en grado sobre esos aspectos; rechazó el agravio relativo a la aplicación de los índices de la ley 27.260/ decreto 807/16/Res. SSS 6/16; hizo lugar parcialmente a otros agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad del haber del actor conforme a precedentes de la Sala I; confirmó el diferimiento para la etapa de liquidación del reclamo sobre la PBU y de la evaluación de la constitucionalidad de la ley 27.609; desestimó los agravios de la actora sobre tasa de interés y actualización. Con costas en esta instancia a ANSeS por el principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III) Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos... Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en la sentencia para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del accionante."
"V) Que el agravio referido al reajuste por movilidad del haber del actor para el año 2020 encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos... Ello sin perjuicio de advertir que respecto a la actualización de los haberes hasta marzo de 2018, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sent. del 4/12/25."
"VI) Que, por otra parte, en cuanto a la fórmula de movilidad de la ley 27.609, se difirió su tratamiento para la etapa de liquidación disponiéndose en grado la aplicación del antecedente “Palavecino” de la Sala II del Tribunal... En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demandada sobre la cuestión."
"XI) Que tampoco serán acogidos los agravios dirigidos a cuestionar la falta de reconocimiento de actualización monetaria, conforme los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa 'Saravia, Teresa Asunción c/ ANSeS y otros s/ reajustes varios'... y lo resuelto en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha confirmado la validez constitucional de la ley 23.928..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia mayoritario; se consignó la opinión del Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas en el punto de costas, quien sostuvo la imposición de costas "por el orden causado, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 que remite al art. 71 del CPCCN". Esa opinión figura como consideración, sin alterar lo resuelto por la mayoría.
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