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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: AVILA, VANINA SOLEDAD Y OTROS s/Audiencia Multipropósito General

Homologaron el acuerdo penal y condenaron a Franco Gastón Mansilla por encubrimiento de contrabando. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Mansilla a siete meses de prisión de ejecución condicional, imponiendo además penas accesorias, reglas de conducta y el decomiso de la mercadería.

Encubrimiento Contrabando Ley 22.415 Condena condicional Decomiso Art. 27 bis cp Inhabilitacion Homologacion de acuerdo J

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Florencia Altamirano). Demandado: Imputado Franco Gastón Mansilla (DNI 42.938.523). Objeto: Homologación de un acuerdo plenario entre fiscalía, defensa e imputado y resolución sobre suspensión del proceso a prueba respecto de otros imputados; decisión sobre responsabilidad por encubrimiento de contrabando de mercadería de importación. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno arribado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa técnica y el imputado Franco Gastón Mansilla; se condenó a Mansilla a SIETE (7) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de importación (arts. 874, apartado 1, inc. "d" en función del art. 947 del Código Aduanero —Ley 22.415— y art. 45 del Código Penal). Se impusieron las penas accesorias previstas en el art. 876 de la Ley 22.415 (pérdida de concesiones, inhabilitación especial por cinco años para el ejercicio del comercio, inhabilitación absoluta por el doble de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público). Se impusieron reglas de conducta conforme al art. 27 bis del Código Penal (fijar residencia y someterse al control de la DCAEP; adoptar oficio/profesión adecuada). Se ordenó el decomiso de la mercadería objeto del delito y la extracción de muestras testigo. Se tuvieron presentes las renuncias a plazos formuladas por las partes y se remitieron los actuados al Juzgado de Ejecución Penal. Además, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 76 bis del Código Penal y se negó la homologación de la suspensión del proceso a prueba respecto de Álvarez Vera y Ávila; contra ese punto se concedieron impugnaciones y se ordenó elevar actuación al Tribunal de Revisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR EL ACUERDO PLENO arribado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa técnica y el imputado Franco Gastón MANSILLA, de los demás datos personales obrantes en autos, en virtud a lo establecido por los arts. 323, 324, 325 y cctes. del CPPF. II.
- CONDENAR a FRANCO GASTÓN MANSILLA, DNI N°42.938.523 de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de importación (arts. 874, apartado 1, inc. "d" en función del art. 947 del Código Aduanero —Ley 22.415— y art. 45 del Código Penal)." "III.
- IMPONER a FRANCO GASTÓN MANSILLA las siguientes penas accesorias e inhabilitaciones previstas en el art. 876 de la Ley 22.415: a) Pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (inc. d); b) Inhabilitación especial por el término de CINCO (5) AÑOS para el ejercicio del comercio (inc. e); c) Inhabilitación absoluta por el DOBLE TIEMPO de la condena impuesta para desempeñarse como funcionario o empleado público (inc. h). IV.
- IMPONER a FRANCO GASTÓN MANSILLA, por el término de la condena impuesta y conforme al art. 27 bis del Código Penal, las siguientes reglas de conducta: a.
- Fijar residencia en el domicilio denunciado en autos y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal -DCAEP
- (inc. 1); b.
- Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad (inc. 7)." "V.
- DISPONER EL DECOMISO de la mercadería objeto del delito conforme el art. 876 inc. 'a' de la Ley 22.415, encomendándose a las autoridades correspondientes la extracción de muestras testigo con anterioridad a su destrucción." "VII.
- RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 76 bis del Código Penal deducido por las partes y, en consecuencia, NO HACER LUGAR A LA HOMOLOGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA acordada respecto de los imputados ÁLVARO NICOLÁS VERA ... y VANINA SOLEDAD ÁVILA ..."
- Votos en disidencia relevantes: no se consignan votos en disidencia en el acta; lo resuelto es lo dispuesto en la parte resolutiva final.

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