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RODRIGUEZ, MARIA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo por reajuste de haberes y movilidad de jubilación contra ANSeS por María Dolores Rodríguez. La Cámara Federal de Salta rechazó los recursos de apelación de las partes y confirmó la sentencia de 19/12/2025, ratificando el reajuste desde el 22/11/2021, el diferimiento de ciertos análisis para liquidación y la imposición de costas al 80% contra ANSeS.

Anses Prestacion basica universal Reajuste por movilidad Fecha inicial de pago Tasa pasiva bcra Topes de ley 24.241 Inconstitucionalidad Costas 80% Recalculo pc/pap Jubilacion ordinaria


¿Quién es el actor?

María Dolores Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recalculo de haberes jubilatorios (incluida la Prestación Básica Universal), fecha inicial de pago, tasa de sustitución, aplicación de topes y omisión de retención por impuesto a las ganancias; plus intereses por retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó lo decidido en la sentencia del 19 de diciembre de 2025 en lo que fuera materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada por su orden. (Conforme a la parte resolutiva citada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) "Dispuso el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 22/11/2021, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." 2) "En ese contexto, el hecho de que la actora haya continuado prestando sus servicios en relación de dependencia con posterioridad a la fecha en la que cumplió los requisitos establecidos en la ley 24.241 impide la percepción del beneficio previsional por la inhabilidad mencionada; resultando, en consecuencia, válida la fecha inicial de pago fijada por el organismo." 3) "Repárese que la circunstancia de que no se haya admitido el recálculo de la PC y de la PAP, no impide ni obsta a efectuar el análisis de si la falta de actualización de la PBU conduce a convalidar una quita o merma en el haber previsional íntegramente considerado, que pueda reputarse confiscatoria." 4) "si se tiene en cuenta el carácter general de la prestación, consustanciado con su connotación 'universal'... forzoso es entonces concluir que su reajuste no puede disponerse sino con sujeción a los mismos criterios empleados para los beneficiarios que sí obtuvieron un reconocimiento a un recálculo de las Prestaciones Compensatoria y Adicional por Permanencia..." 5) "En mérito de lo expuesto, no se acreditaron razones para apartarnos de lo que viene resolviendo el Tribunal sobre el tema... la tasa fijada por el juez de grado es la usual en la materia, y fue avalada incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." 6) "surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas al organismo previsional en un 80% en la sentencia de grado."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es colegiada y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia en lo agravado.

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