ISAAC, INES DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste previsional solicitado por jubilada docente por aplicación de la ley 24.016 y corrección de error material sobre el cargo de cese. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de la ANSES y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, rectificando que el cargo de cese es Maestra de grado titular, jornada completa y confirmando costas de la Alzada.
¿Quién es el actor?
Inés del Valle Isaac.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional conforme ley 24.016 (82% móvil sobre la remuneración del cargo al cese) y cuestionamiento de deducciones/retenciones (art. 9 ley 24.463; impuesto a las ganancias), más liquidación de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSES y, parcialmente, hizo lugar al recurso de la actora, rectificando la sentencia de grado para dejar establecido que el cargo de cese de la Sra. Isaac fue "Maestra de grado titular, jornada completa" en la U.E. N° 4660 – "Carmen Puch de Güemes"; además impuso costas de la Alzada a la demandada y ordenó lo procedente respecto de registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"6) Que ingresando a resolver se advierte que le asiste razón a la accionante en tanto de la certificación de servicios y remuneraciones que rola en autos luce que el cargo de cese de la actora fue el de "Maestra de grado titular, jornada completa", desempeñado en la U.E. N° 4660 – "Carmen Puch de Güemes". En consecuencia, no existe respaldo documental que avale la calificación de "Maestra Celadora" consignada en el Considerando V de la sentencia venida en apelación.
En ese orden, tratándose de un error material incurrido al interponer la demanda y reproducido de manera también equivocada por el a quo, corresponde hacer lugar al agravio de la actora y rectificar el pronunciamiento de primera instancia en atención a que la subsistencia de dicha premisa errónea distorsiona la base remuneratoria y genera efectos lesivos sobre la movilidad vulnerando el estándar propio del régimen especial docente consagrado en la Ley 24.016."
"7) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente “Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente “Gemelli” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05..."
"10) Que por otro lado, en relación a la tasa de interés establecida por el juez de grado, resulta necesario recordar que el Máximo Tribunal tiene dicho que los intereses moratorios no tienen como función compensar la depreciación monetaria, la inflación ni la devaluación de la moneda, sino fundamentalmente sancionar la actitud del deudor, funcionando como indemnización en favor del acreedor a causa de tal comportamiento (del precedente de la CSJN "Gargano, Diego c/Banco de la Nación Argentina", sentencia del 26/4/2011). En esa inteligencia se advierte que la tasa fijada por el juez de grado es la usual en la materia, y fue avalada incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 327:3721 (“Spitale”)..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; se registra la excusación del Dr. Alejandro Augusto Castellanos por causa previamente admitida, por lo que la decisión se adopta con la firma de la Dra. Mariana Ines Catalano.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: