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GUANUCO, MARIA ELENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la denegatoria de una pensión por parte de ANSeS alegando nulidad del matrimonio con el causante. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación y confirmó la sentencia que consideró aplicable el impedimento por afinidad en línea recta (art. 403 inc. c. CCCN) y la existencia de indicios de fraude a la ley.

Anses Pension Impugnacion de acto administrativo Afinidad en linea recta Art. 403 inc. c. cccn Fraude a la ley Verificacion ambiental Proceso ordinario Apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sra. María Elena Guanuco.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y pedido de reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento de su segundo cónyuge, Fernando Argentino Fanola.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, consecuentemente, se confirmó la sentencia del 13/3/26 que desestimó la demanda y confirmó las resoluciones administrativas RNT-B 02130/23 y RNT-B 03274/24.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es que la parte apelante no logró desvirtuar los fundamentos de la sentencia para rechazar la acción referidos a que, sin perjuicio de encontrarse acreditado el vínculo conyugal entre la Sra. María Elena Guanuco y el Sr. Fernando Argentino Fanola, no pasa por alto que la actora estuvo casada anteriormente con el hijo del nombrado hasta el 28/2/20, contrayendo segundas nupcias con el Sr. Fanola el 3/11/22 -teniendo la señora Guanuco y el causante 34 y 94 años de edad respectivamente al momento del matrimonio-." "En ese orden, en la sentencia de grado se indicó que se trata de un vínculo conyugal entre el suegro y la nuera cuyo impedimento está expresamente ordenado en el artículo el artículo 403 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación. En esa línea, la apelante tampoco refutó ni hizo mérito de la abundante doctrina citada referida a que, si bien la Sra. Guanuco se encontraba divorciada del hijo del causante, la disolución del primer vínculo matrimonial constituye el antecedente necesario para que la prohibición legal sea aplicable, pues es indispensable que el matrimonio anterior -que da fundamento al parentesco por afinidad
- se encuentre disuelto siendo el impedimento de "afinidad en línea recta en todos los grados" de carácter permanente y que subsiste aun cuando el vínculo que originó el parentesco se disuelva por muerte o divorcio." "Lo expuesto, sumado a la notoria diferencia de edad entre la accionante y el causante, y que del informe de verificación ambiental surge que aún después del divorcio de la Sra. Guanuco y Sr. Esteban Mauricio Fanola, convivían junto a sus dos hijas y el causante en el mismo domicilio, resultarían hechos indiciarios de una tentativa de captación del beneficio en perjuicio de la administración pública."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva recoge la decisión mayoritaria.

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