SEGURA, ESTELA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales docentes y discusión sobre conceptos salariales. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la ANSeS, confirmó la sentencia de grado y ordenó incluir el concepto “zona desfavorable” para la determinación del haber; descartó reclamos sobre tasa de interés y actualización monetaria.
¿Quién es el actor?
Estela Ester Segura (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) y determinación correcta del haber jubilatorio docente, inclusión de conceptos salariales (zona desfavorable), tasa de interés y actualización de retroactivos; discusión sobre impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 3/2/26 en lo que fue materia de agravios; se hizo lugar al agravio de la actora respecto de la inclusión del concepto “zona desfavorable” en el cargo docente y se ordenó que se lo tenga en cuenta para la determinación del haber y cumplimiento de la sentencia; se desestimaron los agravios de la actora referidos a la tasa de interés y a la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo; se impusieron las costas en esta instancia a la ANSeS (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)."
"Que en cuanto a la tasa de interés, el planteo de la actora encuentra adecuada respuesta en los antecedentes “Spitale” (Fallos: 327:3721) y “Cahais” (Fallos: 340:483) en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas. En consecuencia, el agravio formulado al respecto también será desestimado."
"Que en cuanto al agravio de la actora sobre la omisión de la referencia a la “zona desfavorable” en la que desempeñó sus labores al individualizar su cargo docente, cabe señalar que la accionante acompañó la liquidación correspondiente al mensual 2/12 emitida por el establecimiento “U.E. N° 4331 El Timbo” de la localidad de El Timbo, departamento de Rosario de Lerma, en la que se encuentra incluido el concepto “N° 31 zona desfavorable”. Asimismo, del cotejo con la certificación de servicios de ANSeS surge que la Sra. Segura prestó servicios, al momento del cese, en dicha institución educativa durante 3 años, 8 meses y 21 días; por lo que corresponde hacer lugar al planteo."
"Que respecto a los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente “Morales, Blanca Azucena”, sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 rechazar su planteo e imponerlas en ambas instancias a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que aquí se resume corresponde al acuerdo de la Cámara.
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