ARCE FRANCO MANUEL C/ ORREGO DE JESUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a De Jesús Orrego y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada al pago de $9.383.453,46 por incapacidad, daño moral, daño emergente, daño material y privación de uso, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Manuel Arce.
Demandado: De Jesús Orrego; se hizo extensiva la acción contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de junio de 2023, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gasto médico, reparación del vehículo y privación de uso.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a De Jesús Orrego y, en los términos y límites del seguro obligatorio, a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, a abonar a la actora la suma de $9.383.453,46 más intereses desde el hecho (6/6/2023); costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la presunción de responsabilidad y prueba del demandado:
"La teoría del riesgo creado se centra en un principio de responsabilidad con abstracción de ingrediente como 'culpa' o 'inocencia' del dueño o guardián, puesto que su fundamento es puramente objetivo. Al damnificado le basta con establecer la relación de causalidad entre la cosa y el daño de que se queja..."
"En el caso, la aseguradora demandada no desconoció la existencia del hecho... circunstancia que no fue acreditada por medio alguno y sabido es que lo que decide un pleito es la prueba y no las simples manifestaciones de las partes (art. 375 y cc. del C.P.C.)."
"A ello debe adunarse que el demandado no se presentó al proceso y se le dio por perdido el derecho que dejó de usar... Esta circunstancia, permite, en principio, suponer la verdad de los hechos afirmados por la actora..."
Con fundamento en lo anterior el Tribunal concluye: "El accidente, entonces, se produjo debido a que el conductor del vehículo Renault Kangoo, dominio JMY 829 realizó una maniobra inadecuada... Por lo tanto... la responsabilidad en el suceso recae sobre el demandado De Jesús Orrego."
2) Sobre la cuantificación del daño por incapacidad y fórmula aplicable:
"La inclusión del art. 1746 en el Código Civil y Comercial de la Nación impone un estándar objetivo a seguir a fin de determinar la indemnización por incapacidad física..."
El perito médico determinó incapacidad del 4% de la total obrera y el Tribunal aplicó la fórmula de renta constante no perpetua, tomando como ingreso de referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil de agosto de 2026 ($383.800), con tasa del 6% anual, concluyendo: "corresponde acoger prudencialmente al presente reclamo la suma de tres millones treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con cuarenta y seis centavos ($ 3.038.453,46)."
3) Otros rubros indemnizatorios fijados:
- Daño moral: "considero que la cantidad un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) compensará tales afecciones legítimas."
- Daño emergente (gastos médicos y farmacia): se admite la suma de $50.000.
- Daño material (reparación de la motocicleta): perito informó $4.720.000, admitido por el Tribunal.
- Privación de uso: $75.000.
4) Intereses y costas:
"corresponde que ... devengarán un interés del 6 % desde la fecha del hecho (6 de junio de 2023) hasta esta sentencia y los correspondientes a daños materiales, se le aplicará el mismo interés desde la fecha de presentación de la pericia mecánica (31 de agosto de 2025) y luego regirá, en todos los casos, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta su efectivo pago."
5) Dispositivo final (FALLO):
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Franco Manuel Arce contra De Jesús Orrego por daños y perjuicios.
2) Condenar a estos últimos a abonar a la actora la suma de nueve millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres mil pesos con cuarenta y seis centavos ($ 9.383.453,46), en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés indicada...
3) Hacer extensiva la condena contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada...
4) Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida..."
- Votos/disidencia: Sentencia unipersonal (Jueza María Laura Iglesias); no consta disidencia.
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