MAULEN ZUNINO MANUEL SEGUNDO C/ LA ROCCA FELIPE ENRIQUE Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Olavarría 531, Llavallol, solicitando la inscripción del dominio. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva en favor de Silvia del Carmen Maulen y ordenó la cancelación e inscripción pertinente, imponiendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Originalmente MANUEL SEGUNDO MAULEN ZUNINO, quien el 11/12/2020 cedió sus derechos y acciones litigiosas a favor de SILVIA DEL CARMEN MAULEN.
Demandado:
FELIPE ENRIQUE LA ROCCA; MARÍA CECILIA LA ROCCA; y HUMBERTO SALVADOR LA ROCCA (luego representado por sus herederos JUAN JOSÉ LA ROCCA; FABIANA INÉS LA ROCCA; LEANDRO MARCELO LA ROCCA).
Objeto:
Se reclama la declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en calle Olavarría n° 531, Llavallol, Partido de Lomas de Zamora (designado plano 063-0000092-2012; Partidas Inmobiliarias 41364 y 64201).
Decisión:
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva del inmueble indicado, pero únicamente a favor de SILVIA DEL CARMEN MAULEN (por cesión de derechos del coactor), ordenando cancelar la inscripción anterior e inscribir la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad Inmueble. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Mi mandante desde el año 1982 que cuida el inmueble como propio, que lo mantiene, que le ha efectuado construcciones nuevas, y abonó y abona todos los impuestos y tributos municipales como inmobiliarios. Mantuvo la vivienda durante todos estos años, y tuvo que realizar mejoras, principalmente, en el techo y baño del inmueble. Mi mandante hasta el día de hoy se comporta como dueño del inmueble, y sigue ejerciendo actos propios de dueño, reconociendo solamente en sus hijas la cotitularidad del inmueble."
"En autos, lo adelanto desde ya, se ha aportado prueba suficientemente demostrativa de la existencia de los elementos arriba enunciados y el lapso requerido por la ley (conf. art. 375 del rito), todo lo cual viene de las constancias, valoradas en conjunto."
"Resulta útil recordar, en este punto, que la prueba testimonial asume, en este tipo de procesos, un valor preponderante y, al decir de la Cámara de Apelación Departamental, reviste el carácter de vertebral..."
"I).
- Haciendo lugar a la demanda promovida por MANUEL SEGUNDO MAULEN ZUNINO y que luego cediera sus derechos a favor de SILVIA DEL CARMEN MAULEN ... declarando adquirido el dominio, por prescripción adquisitiva, del inmueble sito en la calle Olavarría n° 531 ... únicamente a favor de SILVIA DEL CARMEN MAULEN merced a la cesión de acciones y derechos efectuada por el co-actor MANUEL SEGUNDO MAULEN ZUNINO a favor de la nombrada, mandando cancelar la inscripción anterior, anotándose el resultado de la presente sentencia en el registro de la Propiedad Inmueble a cuyo fin se librará la documentación pertinente."
Si bien se registraron rebeldías de MARÍA CECILIA y FELIPE ENRIQUE LA ROCCA, el Tribunal recuerda que la rebeldía crea una presunción sobre la veracidad de los hechos alegados pero no decide por sí sola la procedencia de la acción; pese a ello, valoró la prueba producida (testimonios, informes municipales y registrales, pericia de Ingeniería Civil) y concluyó que se acreditaron corpus, animus y el lapso de veinte años exigido por el artículo 4015 del Código Civil para la usucapión.
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