DI MARTINO ANABELA JUDITH C/ROMAN ROSSANA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO
Demandante promovió cobro ejecutivo contra Roman Rossana Andrea. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por abandono procesal y condenó en costas a la actora, por falta de impulso desde el proveído de 11/04/2025 y silencio frente al traslado del 13/04/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DI MARTINO ANABELA JUDITH.
Demandado: ROMAN ROSSANA ANDREA.
Objeto: Acción de cobro ejecutivo.
Decisión: Decretar la caducidad de instancia y hacer cargar las costas del proceso a la actora (art. 68 del CPCC). Notifíquese conforme reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)."
"Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia."
"'la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad' (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4)."
"Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el primer proveído obrante en fecha 11/04/2025, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido en fecha 13/04/2026, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente."
"Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
- Votos / mayoría: El dispositivo final del Tribunal (firmado por el juez Pablo Alberto Pizzo) decreta la caducidad; no consta voto dividido en el cuerpo aportado, por lo que se atiende el bloque dispositivo final como decisión mayoritaria.
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