PAPA SOFIA BELEN C/ DABRA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por supuesta inclusión indebida en bases de datos crediticios y usurpación de identidad por compras no realizadas. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, especialmente por no acreditarse el nexo causal ni el daño exigible, y por desestimar testimonio ofrecido como interesado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOFÍA BELÉN PAPA, por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado: DABRA S.A., explotadora del local "Dexter Stock Center".
Objeto: daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo) por haber sido incluida como deudora en informes comerciales (VERAZ) por adquisiciones supuestamente efectuadas por terceros con uso de su identidad; además perjuicios derivados de gestiones de cobro y llamadas telefónicas.
Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal ni el daño cierto y directo; se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este estado, y luego de los Considerandos precedentes, corresponde entrar en la médula del asunto, anticipándose que conforme la prueba colectada la parte accionante no ha logrado probar el nexo causal."
"En tal inteligencia apreciaré la prueba producida sin referirme en detalle a cada uno de los elementos aportados y habré de seleccionar los más eficientes (arg. art. 384 del Cód. Proc.; ...)."
"De manera general, puede decirse que el testigo es la persona llamada a exponer ante el juez lo que sabe de los hechos que interesan al proceso, y en ese cometido puede referir circunstancias no percibidas personalmente por él sino comunicadas por otro, con lo que se abre una diferencia entre la existencia y validez del testimonio y su eficacia probatoria. ... Así, cuando los testigos comunican hechos concretos que han caído bajo el dominio de sus sentidos, dando adecuada razón de ciencia de sus dichos, que resultan coincidentes con otras declaraciones y que no aparecen desvirtuados por prueba contraria, ni se observan contradicciones groseras o expresiones poco verosímiles, no puede prescindirse de tales testimonios... No advierto, entonces, que el testigo resulte idóneo para persuadirme acabadamente de lo relatado por la actora, habida cuenta que no me merece mayor credibilidad, por resultar sus deposiciones vagas, contradictorias y complacientes con la postura de la actora."
"En otros términos, no se advierte de las constancias de la causa cuáles han sido efectivamente los perjuicios ocasionados a la actora. El daño, para ser resarcible, debe ser cierto, personal y directo (art. 1739 CCyCN)."
"Por si alguna duda quedase, en cuanto a la posibilidad de resarcir tanto la pretensión por 'daño moral' como por 'daño punitivo', he de remarcar que la presunción del daño moral ante la inclusión indebida en el Veraz de una persona no deudora, aparecería como suficiente, dicha presunción requiere acreditar fehacientemente que la deuda informada es inexistente, más, en el particular caso, al no haber podido peritarse la firma de la actora, el hecho base de la 'usurpación de identidad' no ha pasado de ser una mera alegación."
Conclusión dispositiva del fallo:
"I.
- Rechazando la demanda interpuesta por SOFÍA BELÉN PAPA contra DABRA S. A. por daños y perjuicios. II.
- Las costas del juicio se imponen a la actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
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