AYLAN OSIRIS GERMÁN DAVID C/ SASALLI CARLOS EDUARDO S/ ACCION DE DESPOJO
El actor promovió acción de despojo y reclama la restitución de la posesión de un lote en Barrio La Trinidad; el demandado promovió interdicto de retener para mantener la posesión del mismo inmueble. El Tribunal rechazó la acción de despojo y, por mayoría, hizo lugar al interdicto de mantener la posesión a favor de Sasalli, apreciando la prueba testimonial, informes de ARBA y la Cooperativa y la inexistencia de elementos que acrediten posesión preexistente o despojo violento o clandestino por parte del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AYLAN OSIRIS GERMAN DAVID promovió acción de despojo (interdicto de recobrar) contra CARLOS EDUARDO SASALLI, por la supuesta desposesión ocurrida el 15/08/2023 sobre inmueble NC Circ. II, Parc. 116 X, Partida ARBA 045-44839, calle 6 entre 9 y 11, Barrio La Trinidad, Mar del Plata.
Demandado: SASALLI, CARLOS EDUARDO, quien a su vez promovió interdicto de retener (expte. MP-33650-2023) reclamando cese de actos turbatorios y reconocimiento de su calidad de poseedor.
Objeto: restitución de la posesión por despojo (actor) y mantenimiento de la posesión/cesación de actos turbatorios (demandado).
Decisión: Se rechazó la acción de despojo promovida por Aylan Osiris; se hizo lugar al interdicto de mantener la posesión promovido por Sasalli respecto del inmueble indicado; se impusieron costas a las partes vencidas en cada proceso y se apercibió al demandado de cesar actos turbatorios bajo apercibimiento de remisión a la justicia penal por desobediencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes del fallo):
- "Conforme el marco legal y jurisprudencial aplicable al caso y de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada, corresponde tener por acreditado que la posesión del terreno objeto del presente juicio era detentada por el Sr. Sasalli al momento en que Aylan Osiris pretendió ingresar y/o permanecer en el mismo."
- "No se desconoce que Aylán Osiris, pudo haberse introducido en el terreno, esporádicamente, en algunas oportunidades anteriores, pero el mismo no demostró haber detentado la posesión. La presencia de un medidor de luz a nombre de su cedente (Penayo), colocado por fuera de los límites del terreno, no alcanza como elemento convictivo en su favor."
- "En conclusión, corresponde hacer lugar al interdicto de mantener la posesión promovido por Sasalli y desestimar la acción de despojo contra él articulada por Aylán Osiris quien no acreditó ni la preexistencia de posesión ni que fuera despojado de manera violenta o clandestina."
- Sobre la valoración probatoria y contexto: "La documentación aludida por el Sr. Fiscal refiere especialmente a las cesiones de derechos posesorios que ambas partes traen a colación en el presente y presentaron en las causas penales; pero que, como se dijera en el apartado anterior, no merece su valoración en los presentes, donde no se discute ni menos aun corresponde decidir, sobre la existencia y alcance de los derechos 'a la posesión', sino sobre la existencia y materialidad de la misma."
- Respecto al medidor y la cooperativa: "El inmueble cuenta con servicio eléctrico N° 4995/001 desde el 09/04/2019 ... bajo la titularidad de PENAYO CRISTIAN GABRIEL... la Cooperativa ... constató que el pilar de luz 'no se encuentra instalado en la línea municipal sino por fuera de los límites de la propiedad' y que se requiere el retiro del medidor... Esto último permite afirmar, que ... este acto de colocación del pilar de luz, fue realizado fuera de los límites del terreno."
- Sobre la legitimidad de la conducta de Sasalli: "Consecuencia de ello, debe reconocerse que Sasalli actuó amparado por la figura de la legítima defensa posesoria (conf. art. 2240 CCCN), dado su indiscutible carácter de poseedor, al repeler los actos y conductas turbatorias de su contraparte."
- Notas sobre prueba testimonial y penal: el Tribunal ponderó declaraciones vecinales concordantes (Polo, Marelli, Davico, Sitjar, Briant) que testimonian posesión prolongada y mantenimiento del lote por la familia Ceppa/Sasalli, y advirtió que las declaraciones de los cedentes Penayo carecían de objetividad suficiente.
- Votos en disidencia: no constan votos de mayoría/minoría diferenciados en el texto suministrado; el bloque dispositivo final es claro y manda la decisión indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: