VIGNALE SEBASTIÁN CATRIEL C/ KORNMEHL PABLO ARIEL S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)
El actor promovió demanda de rendición de cuentas contra el fiduciario por la gestión del Fideicomiso Inmobiliario Miguel E. Soler 1333 y la falta de informes y documentación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al fiduciario a rendir cuentas documentadas y depositar el saldo insoluto dentro de diez días de firmeza, con apercibimiento y costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEBASTIÁN CATRIEL VIGNALE, en su carácter de fiduciante B mayoritario.
Demandado: PABLO ARIEL KORNMEHL, en su carácter de fiduciario del fideicomiso inmobiliario "Miguel E. Soler 1333".
Objeto: Intimación para rendición de cuentas pormenorizada, documentada y justificada de la gestión fiduciaria (informes trimestrales, balances, movimientos bancarios, contratos, comprobantes), y depósito del saldo insoluto; se aludió además a posibles actos simulados (boletos de compraventa/cesiones) y a la remoción del fiduciario por asamblea el 15/3/2024.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado a rendir cuentas documentadas y depositar en autos el saldo insoluto dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento del art. 649, 2° párrafo del C.P.C.C., facultando al perito contador de autos a practicar la rendición si el demandado incumpliera. Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, párrafos relevantes):
"El contrato vinculante, prevee en la cláusula undécima y en el primer tramo de la cláusula decimocuarta, la obligación del fiduciario a emitir informes de avance del proyecto cada tres meses y rendir cuentas cuando la asamblea de fiduciantes así lo requiera. Asimismo, la cláusula décimo quinta, regula la cesación y sustitución del fiduciario, estableciendo de manera terminante que, habiendo cesado por remoción asamblearia, '...dentro de los sesenta días de haber cesado en el cargo, el fiduciario cesante deberá: presentar una rendición de cuentas final, entregando a los fiduciantes toda la documentación relativa a este contrato que estuviese en su poder...'"
"De la lectura efectuada del dictamen pericial y sus explicaciones, el perito concluyó: ... En definitiva, el informe pericial concluye que la rendición presentada es parcial, carece de respaldos formales y fiscales exigibles y presenta omisiones de comprobantes."
"Por ello y conforme lo normado por los arts. 859, 1675 del Cód. Civ. Com. Nac. y arts. 375 y 384 del C.P.C.C., la demandada deberá rendir cuentas documentadas de su gestión dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de lo normado por el art.649 2° párrafo del CPCC. En este caso particular, debido a la complejidad que puede suscitarse en la confección de la rendición de cuentas, para el caso de que el demandado incumpla con dicha manda en el plazo previsto, deberá el perito contador designado en autos practicar la misma en igual plazo, a costa del accionado (conf. arts. 34, 36, 163, 649, 651, subs. y conc. del C.P.C.C.)."
Bloque dispositvo (FALLO):
"Primero: Haciendo lugar a la demanda de rendición de cuentas promovida por SEBASTIÁN CATRIEL VIGNALE contra PABLO ARIEL KORNMEHL.
Segundo: Condenando a este último a rendir cuentas documentadas y depositar en autos el saldo insoluto que corresponda, dentro del término de diez días de quedar firme la presente, conforme lo resuelto en el Considerando 2.7, 2.8 y 2.9. y con las modalidades y el interés estipulados en el mismo Considerando, bajo el apercibimiento del art.649, 2° párrafo del C.P.C.C. y facultar al perito contador designado en autos para realizar la rendición de cuentas.
Tercero: Imponer las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación firme del monto de condena."
- Observaciones sobre pruebas y valoración: El Tribunal otorgó pleno valor probatorio al informe pericial contable y sus explicaciones, rechazó valor probatorio a las declaraciones testimoniales por no aportar elementos útiles, y consideró que la documentación presentada por el demandado resultó parcial, con omisiones y falta de respaldos formales y bancarios suficientes (ej.: falta de extractos bancarios para ciertos períodos; ejercicios sin certificar; boletos sin firmas o sin certificación notarial).
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