CHELAZCO RODOLFO RUBEN C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron acuerdo en mediación para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado en audiencia de mediación, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios y cargas impositivas y previsionales conforme a la ley arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHELAZCO RODOLFO RUBEN.
Demandado: RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y otros.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos por lesiones; se encontraban en etapa de mediación y celebraron acuerdo.
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado en la audiencia de mediación con costas a la demandada; se regularon y ordenaron notificar los honorarios de los profesionales intervinientes y se ordenó cumplimiento de aportes previsionales y contribuciones (ingresos brutos). Se reguló la cuantía arancelaria tomando como base la suma acordada de $400.000 y se fijaron los honorarios para los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcriptos del fallo):
"Téngase presente la certificación que antecede.-
Radíquese el presente en éste Juzgado.
Tiénese al Sr. Rodolfo Ruben Chelazo por presentado, parte y constituido domicilio procesal y electrónico (art. 40
- t.o. por Ley 14.192-, Ac. 3540/11, 3733/14 y Res. 1827/12 de la SCJBA).-
Previo a proveer lo solicitado, en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia de mediación efectuada según luce en la actas adjuntadas en formato pdf, corresponde en este estdio procesal, HOMOLOGAR el mismo en los términos expuestos, con costas a la demandada (art. 68 del rito y arg. art.308 del CPCC)."
"A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados por la Dra. ROCIO MARIEL CALLERO, patrocinante de la parte actora, como así también los de la Dra. Ana Beatriz forclaz, en su caráter de mediadora, haciendoles saber que deberán dar cumplimiento oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268). Cúmplase también con la contribución por ingresos brutos (art. 156 y 158 inc. a del Código fiscal)."
"Asimismo, teniendo para ello en consideración lo dispuesto por la ley de honorarios 14967 tomándose como base arancelaria el valor de la suma acordada ($400.000), el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, las actuaciones llevadas a cabo para el desarrollo del proceso, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: para el Dr. ADRIAN DARIO LUNGMAN, Letrado Apoderado de Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la cantidad de 0,50 Jus arancelarios, con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e I.V.A.
- si correspondiere
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54, 57 de la Ley 14967, Ley 13951 y art. 3 inc. e modif. por Ley 23.871, valor ius arancelario $53.232 RP 873/26, SCJBA)."
"REGISTRESE. Notifíquese con transcripción del art. 54 de la Ley 14.967 en el domicilio electrónico de los profesionales y, en consecuencia, a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020, 4013/21, 4039/21 y modif. SCJBA)."
Se transcribe además el texto del artículo 54 de la Ley 14.967 incluido en el fallo como instrucción de notificación:
"Ley 14.967, art. 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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