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Incidente Nº 2 - ACTOR: ZORDAN, ALCIDES ROBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución promovido por Zordan contra ANSES por liquidación de haberes y cobro de diferencias. El Juzgado aprobó la liquidación del 17/03/2026 por $15.347.720,08 y ordenó el pago del haber reajustado de $1.901.480,17, rechazando las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por ANSES.

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¿Quién es el actor?

ALCIDES ROBERTO ZORDAN (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS abone diferencias emergentes de sentencias previas; impugnación de la liquidación práctica y planteos de inconstitucionalidad y excepciones por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 17/03/2026 por la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 08/100 ($15.347.720,08) por el periodo 06/10/2020 a 28/02/2026, resultando un haber reajustado al 28/02/2026 de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 17/100 ($1.901.480,17); se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la actora y las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó la ejecución y el pago de las diferencias impagas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna. Primeramente he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes." "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal ... y criterio sostenido por la CFAR."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el pronunciamiento final.

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