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BORUCKI NESTOR DANIEL C/ BORUCKI DE PLESZYWY IRENE SUS SUCESORES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demanda de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble en Río de la Plata 5219, Ezpeleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal a favor del actor, disponiendo la cancelación del dominio anterior y la inscripción correspondiente.

Prescripcion adquisitiva Usucapion veinteanal Posesion vicenal Animus domini Corpus Inmueble rio de la plata 5219 ezpeleta Prueba documental y testimonial Pericia de construcciones Inscripcion registral Costas en el orden causado nota: se respetaron las expresiones y citas textuales relevantes del decisorio y se consignan montos/fechas relevantes indicadas en el fallo (fechas de inicio de posesion referidas a 1972/1973 Presentaciones 27/4/2022 y demas constancias procesales).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Daniel Borucki (se identifica en el dispositivo también como Néstor Gabriel Borucki). Demandado: Rosa Borucki; Roman Pleszywy y presuntos herederos de éste y de Irene Borucki de Pleszywy y/o quienes resulten sus herederos/sucesores. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) respecto del inmueble ubicado en calle Río de la Plata n° 5219, Ezpeleta, identificado catastralmente (Circ. IV Secc.1 Mza.19-b Parcela 1-d Matrícula 12.851; Partida Inmobiliaria 222741; según plano de posesión 86-072-2021 como Parcela 1e). Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara adquirido el dominio del inmueble por prescripción veinteañal a favor del actor (señalado en el fallo como Néstor Gabriel Borucki) con efecto desde el año 1973; se declara cancelado el dominio anterior. Se imponen las costas en el orden causado; se difiere regulación de honorarios; se ordena la expedición de documentación para inscripción y cancelación registral previa verificación del art. 21 Ley 6716.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad... La condición requerida para ello es la posesión de la cosa durante el lapso de veinte años revestida de caracteres de título de dueño, continuidad, no interrupción, pública y pacífica... Asimismo, corresponde aclarar que para la procedencia de ésta acción es menester y esencial que se justifique la existencia del 'corpus' y del 'animus domini'."
- "Cuando una persona se considera dueña de una cosa, además de usarla y disfrutar los derechos sobre la misma también debe asumir las obligaciones del derecho que pretende..."
- "Siendo así... el peticionante de una usucapión aduce ser continuador de un anterior poseedor del bien... necesariamente debe probar la existencia de los actos posesorios ejecutados por su antecesor o antecesores y, luego, por él mismo..."
- Sobre la prueba: "Prueba que se encuentra a su vez afianzada por las contestaciones de oficio emitida por Registro de la Propiedad Inmueble... Municipalidad de Quilmes... ARBA... AYSA... EDESUR... ANSES... METROGAS... TELEFÓNICA... Sumado a ello, destaco las declaraciones testimoniales vertidas por los testigos ofrecidos... quienes coinciden en que la parte accionante ha efectuado actos posesorios en el inmueble objeto de autos."
- Sobre pericia: "La vivienda presenta buen estado general de conservación y muy buen nivel de mantenimiento... estimo, a vista del estilo constructivo y la conformación y vinculación de los ambientes mayor a 60 años... la vivienda tuvo modificaciones y reacondicionamientos, cuya antigüedad estimada es de entre 10 y 35 años..."
- Conclusión decisoria: "Todo lo precedentemente indicado, permite a mi juicio concluir que se encuentran acreditados los extremos necesarios para hacer lugar a la demanda interpuesta por Nestor Daniel Borucki, toda vez que de la prueba producida surge la posesión del bien ejercida por los progenitores del actor y posteriormente por él durante el período y en las condiciones que la ley requiere para posibilitar la adquisición del dominio por vía de usucapión..."
- Votos/disidencias: No se advierten votos concurrentes o disidencias; el fallo está firmado por la Dra. María Del Carmen Campodónico y el bloque decisorio final es el que se reproduce y aplica.

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