ACUÑA CLAUDIA EFIGENIA C/ YAREMKO ESTELA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por vencimiento de contrato contra ocupantes de inmueble en Bernal. El Tribunal desestima la excepción de falta de legitimación activa y hace lugar a la demanda de desalojo al estar acreditado el contrato locativo, la calidad de locadora de la actora y el vencimiento del plazo contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Efigenia Acuña.
Demandado: Estela Maris Yaremko y subinquilinos y/u ocupantes.
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación respecto del inmueble sito en Av. Los Quilmes 1188, Bernal.
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación activa y nulidad opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenándose la desocupación del inmueble dentro de los diez días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia y con costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Es dable resaltar que la actora promueve la acción de desalojo invocando su condición de locadora y propietaria sobre el bien objeto del litigio. Sin embargo, la accionada ha pretendido enervar la acción argumentando que la Sra. Claudia Efigenia Acuña solo resulta ser titular del 33% y no del 100% del inmueble y que nunca ha tenido la legitimación activa para celebrar el contrato y cobro de los alquileres, por lo menos no en su totalidad y por último que tampoco esa facultada para iniciar a título personal sin contar con el aval de otras copropietarias.
A los fines de un correcto orden, corresponde entonces proceder al análisis de la documentación acompañada y demás constancias de autos para acreditar las condiciones invocada de locadora y locataria.
Dicho esto, corresponde señalar que con el escrito de inicio, la parte actora acompaña contrato de locación del cual se desprende que la Sra. Acuña dio en locación a la Sra. Estela Maris Yaremko por dos años la propiedad objeto de autos, dicho contrato tiene fecha inicio de la locación el día 2/3/2000, siendo su vencimiento el día 2/3/2002."
"Es que cuando media contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión de desalojo en aquél carácter, con prescindencia de que sea o no el propietario del inmueble, porque en tal caso el derecho de dominio resulta ajeno a la causa de dicha obligación... De esta forma encontrándose reconocido el vinculo contractual locativo de ambas partes, y del cual surge el carácter de locadora de la Sra. Acuña, de conformidad con el art. 676 del CPCC, se desprende que por ese solo hecho, la actora está legitimada para promover el presente desalojo.
Además, más allá de las alegaciones efectuadas por la accionada, lo cierto es que las mismas carecen de toda virtualidad toda vez que la parte demandada no ha producido prueba alguna que acredite ninguna de sus afirmaciones.
Reparase que por proveído de fecha 11/4/2022, frente a la actitud asumida por la parte demandada respecto de la producción de su prueba ofrecida como fundamento de su defensa, se decretó la caducidad de su prueba testimonial... circunstancias que dejan a sus argumentos defensivos carentes de todo sustento."
Bloque dispositivo final:
"I) Desestimar la excepción de falta de legitimación activa y nulidad opuestas por la demandada Estela Yaremko a fs.27/29 vta.
II) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Claudia Efigenia Acuña contra Estela Yaremko DNI 18.356.797 subinquilinos y/u ocupantes, y en consecuencia, condenando a éstos últimos a desocupar el inmueble sito en calle Los Quilmes 1188, de la localidad de Bernal Oeste, de la ciudad y partido de Quilmes dentro de los diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de hacer efectivo el desahucio con el auxilio de la fuerza pública.
III) Imponiendo las costas a la demandada en su calidad de vencida (arts. 68 del ritual)."
(Se señala que la sentenciante aplicó el régimen del Código Civil vigente al momento del contrato y consideró acreditados contrato, calidad de locadora, vencimiento y falta de restitución; además tuvo en cuenta la caducidad de prueba testimonial ofrecida por la demandada.)
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