SANTA IGLESIA DEL SEÑOR C/ DEL CAMPO OSVALDO JOSE Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Asociación Civil Santa Iglesia del Señor pidió la declaración de adquisición por prescripción adquisitiva vicenal sobre el inmueble sito en Av. San Martín 3320, Florencio Varela. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal a favor de la actora, ordenando la expedición de la documentación para la toma de razón y cancelación del dominio anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asociación Civil Santa Iglesia del Señor, representada por el Pastor Edgardo Norberto Montenegro y apoderada por la Dra. Natalia Vanesa Aquino.
Demandado: Osvaldo Jose del Campo y Rubén Jose del Campo.
Objeto: Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión veinteañal) sobre el inmueble identificado catastralmente (Circ. I; Sec. b; Mza. 102; parcela 18 D; partida 032-001885-4; Matrícula 18754) donde la actora desarrolla actividades religiosas desde 1997.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara adquirido el dominio del inmueble por prescripción veinteañal a favor de la Asociación Civil Santa Iglesia del Señor; se imponen las costas en el orden causado; se difiere regulación de honorarios; y se ordena expedir la documentación pertinente para la toma de razón y cancelación del dominio anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del tribunal):
"Que a tenor de los resultandos que anteceden y la evaluación que efectuó como Jueza de grado acerca de los alcances de demanda y documentación acompañada (arts. 330 y concordantes del CPCC) debo señalar que en las presentes actuaciones se acciona por prescripción adquisitiva vicenal con relación al inmueble identificado catastralmente como Circ. I; Sec. b; Mza. 102; parcela 18 D, partida 032-001885-4, inscripto bajo Matrícula 18754, del Partido de Florencio Varela."
"En virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde concluir que a mi juicio se encuentran acreditados los extremos necesarios para hacer lugar a la demanda interpuesta por Asociacion Civil Santa Iglesias del Señor contra Osvaldo José del Campo y Rubén José del Campo, toda vez que de la prueba producida surge la posesión del bien por la parte actora durante el período y en las condiciones que la ley requiere para posibilitar la adquisición del dominio por vía de usucapión (arts. 2351, 2373, 2384, 2400, 2445, 2480, 2524 inc. 7, 4015, 4016 del CC; arts. 7; 1899 y 1905 del CCYC )."
"FALLO:
I) Haciendo lugar a la presente demanda promovida por la Asociacion Civil Santa Iglesias del Señor respecto al inmueble identificado catastralmente como Circ. I; Sec. b; Mza. 102; parcela 18 D, partida 032-001885-4, inscripto bajo Matrícula 18754, del partido de Florencio Varela declarando adquirido el dominio del inmueble descripto por prescripción veinteañal a favor del nombrado en primer término en fecha 29/12/1997 por cancelado el dominio anterior.
II)Imponiendo las costas del juicio en el orden causado (art. 68 y cctes. del CPCC).
III) Difiriendo para su oportunidad la regulación de honorarios (art. 27 inc. "a" del Dec. Ley 14967).
IV) Consentida o ejecutoriada la presente, expídase la documentación pertinente, a los fines de la toma de razón y simultánea cancelación del dominio anterior."
- Prueba y hechos valorados: boleto de compraventa (29/12/1997), comprobantes de pago de servicios e impuestos, planos de mensura, facturas de materiales, constancias de inscripción como entidad religiosa (Registro Nacional de Cultos N°1127), actuaciones en expediente por ejecución hipotecaria y la prueba testimonial (videograbada) que acredita actos posesorios, mejoras y uso público y continuado del inmueble desde fines de 1997; además del allanamiento de los demandados (art. 307 CPCC) que reconocieron la pretensión. El Tribunal concluye que están acreditados corpus y animus domini por el plazo y con las características exigidas por la ley.
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