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Incidente Nº 2 - ACTOR: BROGLIA, ROBERTO JORGE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor demandó a ANSES en ejecución de sentencia para exigir el pago de diferencias previsionales por el periodo 01/07/2018 a 31/01/2026. El Juzgado Federal aprobó la liquidación del perito por $39.936.104,58 y ordenó el pago del haber reajustado de $1.170.174,76 y la ejecución de la sentencia, rechazando las excepciones de la demandada.

Ejecucion de sentencia Liquidacion pericial Anses Reajuste previsional Pbu Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Perito oficial Cpccn art. 499


¿Quién es el actor?

Roberto Jorge Broglia (por apoderados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cobro de diferencias previsionales y reajustes adeudados por ANSeS correspondientes al período 01/07/2018 a 31/01/2026, incluida la determinación y pago del haber reajustado.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 18/02/2026 por $39.936.104,58 por el periodo 01/07/2018–31/01/2026, resultando un haber reajustado al 31/01/2026 de $1.170.174,76; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó continuar la ejecución y ordenar el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios y gastos periciales. (La redacción del punto coincide íntegramente con el dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): 1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos..." 2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." 3) "En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal... y criterio sostenido por la CFAR." 4) "Primeramente, corresponde puntualizar que los planteos [de inconstitucionalidad] no reúnen el requisito de suficiente fundamentación... no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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