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Incidente Nº 2 - ACTOR: ESCUDERO, GRACIELA ASUNCION DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional contra ANSES por reclamo de reajustes y diferencias impagas. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por perito por $18.013.103,18 (período 05/10/2018-31/12/2025) y ordenó ejecutar el pago del haber reajustado ($736.310,80) y las diferencias impagas, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.

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¿Quién es el actor?

Escudero, Graciela Asunción (actora por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional — aprobación de liquidación practicada por perito y cobro de diferencias derivadas de recalculo/reajuste de haberes correspondiente al período 05/10/2018 a 31/12/2025.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada en fecha 02/02/2026 por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRECE MIL CIENTO TRES CON 18/100 ($18.013.103,18) por el período indicado, resultando un haber reajustado al 31/12/2025 de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 80/100 ($736.310,80); se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución para que la demandada abone las diferencias impagas y a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme se pague el haber reajustado conforme la liquidación aprobada; costas impuestas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna... el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes." 2) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." 3) "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; lo resuelto es el pronunciamiento final firmado por la jueza.

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