SCARSELLA, VICENTE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante jubilado impugna cálculo y solicita diferencias por movilidad e inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal rechazó la demanda por seguir la doctrina de la CSJN sobre la ley 27.426 y la competencia legislativa en materia de movilidad, y condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios por 10 UMA ($1.042.200).
¿Quién es el actor?
Scarsella, Vicente José.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y pago de diferencias por movilidad; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.609; impugnación de decretos presidenciales Nº 163/20, 495/20 y 542/20; incorporación de aumentos extraordinarios (bonos/refuerzos) al haber.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Scarsella Vicente José; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la Dra. María de los Ángeles Deligio en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) y se ordenó notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia):
“En relación a la validez constitucional de la Ley 27.426, ante el nuevo escenario, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara in re: ‘FERNANDEZ PASTOR, MIGUEL ANGEL C/ ANSES S/ AMPAROS Y SUMARÍSIMOS’, en fecha 4/12/2025, revocando la Sentencia de la CFSS (Sala III) que había declarado inconstitucional el artículo 2° de la Ley 27.426... No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado.”
“Respecto del planteo formulado por la actora, en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
“Al pedido de incorporación al haber previsional de los aumentos dados a las mínimas desde el mes de septiembre del 2022... Dicho beneficio, fue prorrogado por distintos decretos con similares argumentos. De ello surge que, los llamados bonos tienen un carácter extraordinario, fueron otorgados con un fin específico y a un grupo determinado de beneficiarios, siendo discrecionales del Poder Ejecutivo, sin que se haya demostrado el perjuicio que le ocasiona a la actora la no incorporación de estos bonos a su haber previsional. En virtud de lo expuesto, procede su rechazo.”
- Disidencias: No se consignan votos disidentes en el fallo; la resolución final emana de la Jueza de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: