PONS JORGE LUIS C/ SOSA CRISTIAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios automovilísticos por choque ocurrido el 2/2/2024 reclamando $2.590.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Sosa y extendió la condena a la aseguradora, fijando la indemnización en $8.593.000 más intereses desde la fecha del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Luis Pons.
Demandado: Cristian Alejandro Sosa; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos derivados de un accidente ocurrido el 2/02/2024 (impacto de una Renault Trafic dominio VNQ-078 sobre el lateral trasero izquierdo del vehículo del actor). Rubros reclamados: reparación del rodado $1.990.000; desvalorización $500.000; privación de uso $100.000; total peticionado $2.590.000.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se condena a Sosa a pagar $8.593.000 más intereses desde el 2/02/2024 hasta la pericia (16/02/2026 a 6% anual) y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; se imponen costas a los demandados; se extiende la condena a AGROSALTA en la medida del seguro contratado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; lenguaje original del Tribunal):
"En la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume."
"El hecho ha sido rotundamente negado por la aseguradora, lo que impone el análisis del material probatorio a la luz de la sana critica (Cf. 384 del CPCC,1734 CCCN). ... He de recordar que la confesión ficta alcanza por sí misma pleno valor probatorio, salvo que medie prueba eficaz que la destruya... Tal medio probatorio debe ser apreciado en su correlación con el resto de las pruebas, atendiendo a las circunstancias de la causa."
"Todo ello me lleva a concluir que la parte actora ha logrado probar, la existencia del hecho negado y que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial. Por lo que, he de hacer lugar a la acción incoada por los actores, con el alcance que infra se determinará, haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado."
- Fundamentos sobre cuantificación (extractos):
"En su dictamen de fecha 16/02/2026 el perito establece ... por lo que se hace lugar al rubro en examen en la suma de pesos seis millones, ciento noventa y tres mil ($6.193.000) (arts. 1740, 1749, 1751 del CCyCN, 375, 384, 474 del CPCC)."
"El experto estima el tiempo de reparación del vehículo de 9 a 12 dias ... corresponde acoger este reclamo en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), (cf. art. 165 CPCC)."
"Atento que, en la pericia mecánica de fecha 16/02/2026 se estableció en un 3,6% del valor del rodado la desvalorización del mismo, corresponde hacer lugar al rubro en examen, justipreciando el rubro en la suma de pesos novecientos mil ($900.000)... Total indemnización de Jorge Luis Pons pesos ocho millones, quinientos noventa y tres mil ($8.593.000)."
- Sobre intereses y costas (extractos):
"los intereses correrán desde la fecha del hecho (2 de Febrero de 2024) a una tasa del 6 % anual hasta la fecha de la pericia mecánica (16/02/2026). Para los posteriores a partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días."
"Las costas se imponen a la parte demandada atento su objetiva calidad de vencida (cf. art. 68 CPCC)."
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