CAR ASSISTANCE S.A. C/ BESTEN HANDLER S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora promovió demanda por cumplimiento de contrato de compraventa de un vehículo 0 km y subsidiariamente reclamó indemnización y restitución del anticipo. El Tribunal rechazó la pretensión de cumplimiento contractual por falta de pago del saldo, pero hizo lugar parcialmente y condenó a la concesionaria Besten Handler S.A. a restituir $200.000 con intereses y capitalización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAR ASSISTANCE S.A., por la compra y entrega de un rodado Mercedes‑Benz A250 AMG LINE.
Demandado: BESTEN HANDLER S.A. (concesionaria) y MERCEDES‑BENZ ARGENTINA S.A.U. (terminal).
Objeto: cumplimiento forzado de la compraventa (entrega del vehículo) o subsidiariamente indemnización por daños y perjuicios y restitución del anticipo de $200.000; aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
Decisión: Se rechazó la demanda de cumplimiento contractual; se hizo lugar parcialmente a la pretensión de cobro y se condenó a BESTEN HANDLER S.A. a restituir $200.000 más intereses desde el 10/03/2020 y con capitalización semestral desde la notificación de la demanda; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este entendimiento, el artículo 1° de la Ley N° 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1092 incluyen expresamente a las personas jurídicas dentro del concepto de consumidor, sin importar si persiguen o no fines de lucro, por lo que el criterio de exclusión es el destino final del bien, por lo que el punto esencial para determinar la aplicación de la normativa protectoria, no radica en la naturaleza jurídica del sujeto, en este caso una empresa de importación y comercio de material de transporte y afines, sino el destino del bien o servicio, que la accionante sostiene era para uso personal del presidente de la sociedad.
Consecuentemente con lo expuesto, resulta carga de la accionante demostrar tal circunstancia, en tanto el régimen legal peticionado ha sido resistido por la contraria (art. 375 del CPCC). Analizados los testimonios obrantes en autos en especial el de Ana Paula Cherep efectuado en fecha 02/07/2024... no surge demostrado, que el destino del automóvil haya sido adquirido para consumo final, carga que conforme llevamos viendo se encontraba en cabeza de la parte accionante quien debió demostrar el hecho fundante de la aplicación de la ley consumeril, por lo que no corresponde aplicar la normativa relativa a consumidores para resolver la contienda de autos."
"En este orden de ideas, el art. 1077 del CCyCN prescribe que el contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato o la ley, le atribuyen esa facultad. Llegados a este punto, de conformidad a la prueba producida en las actuaciones, considero de aplicación el art. 1078 inciso e) del CCyCN en tanto la parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por requerir su cumplimiento y la reparación de daños.
En autos se ha demostrado que la parte actora incumplió con su obligación del pago del saldo de precio conforme a lo establecido en las tratativas llevadas a cabo para la adquisición del vehículo... La parte demandada ha ejercido la opción resolutoria, a la cual tenía derecho, en tanto coincide toda la prueba en señalar que el vehículo se hallaba a disposición de quien deseaba adquirirlo, y la ha ejercido de conformidad a lo establecido en el art. 1078 inciso a), extremo en el cual la prueba es coincidente en demostrar tanto la recepción del mail dirigido a la sociedad actora, con la comunicación de la rescisión, como asimismo se ha demostrado la autenticidad y la recepción de la comunicación de la rescisión mediante carta documento.
Consecuentemente, en virtud de lo establecido en el ya citado art. 1078 inciso e) no le asiste razón en su pretensión al accionante, en tanto la opción para pedir el cumplimiento del contrato se halla en cabeza de quien tiene derecho a extinguir el contrato, por lo que demostrado el incumplimiento en el pago del saldo de precio del vehículo, la demanda debe rechazarse, lo que así se decide."
"En relación a la pretensión de la restitución de las sumas entregadas ($200.000) a la Concesionaria, conforme a lo establecido en el art. 1080, la coaccionada Besten Handler SA debe restituir en el plazo de diez dias la suma de $200.000 entregada en concepto de reserva de la operación, con más los intereses calculados a partir del 10/03/2020 y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días... Asimismo, habiendo peticionado la capitalización de las sumas entregadas en concepto de reserva, cabe aplicar lo dispuesto por el art. 770 del Cód. Civil y Comercial de la Nación... la capitalización solicitada lo será desde la fecha de ut supra indicada y hasta el efectivo pago de manera semestral..."
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