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Incidente Nº 1 - ACTOR: OCAMPO, ANDRES VICTOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ocampo promovió ejecución de sentencia contra ANSES para cobrar diferencias previsionales y reajuste de haber. El Juzgado Federal aprobó la liquidación de $35.589.301,88 (periodo 14/01/2020 a 31/03/2026), fijó el haber reajustado en $1.390.095,65 al 31/03/2026, rechazó las excepciones de la demandada y ordenó el pago y la ejecución conforme a la sentencia firme.

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Actor: ANDRÉS VÍCTOR OCAMPO, por apoderado. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el pago de diferencias previsionales y reajuste de la PBU por el período 14/01/2020 a 31/03/2026; aprobación de la liquidación practicada por perito oficial.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación de fecha 01/04/2026 por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UNO CON 88/100 ($35.589.301,88) correspondiente al periodo 14/01/2020–31/03/2026, resultando un haber reajustado al 31/03/2026 de PESOS $1.390.095,65; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS, se mandó llevar adelante la ejecución y se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y aportes conforme lo dispuesto. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el 'quantum' del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes.-"
- "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."
- "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
- "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente atento lo acotado del marco cognoscitivo de la presente causa... Con relación a la defensa de espera, la misma exige que se acompañe el documento del que ella emana... circunstancias que no lucen acreditadas en autos, debiendo rechazarse la defensa articulada.-"
- Cita de precedente sobre labores del juez: "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio” (Fallos 272:225; 274:113). Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza de 1ra. Instancia que firma la sentencia.

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