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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VALLEJOS, MARIO EMANUEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Imputación por infracción a la ley 23.737 contra Mario Emanuel Vallejos vinculada a un procedimiento con suspensión a prueba. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio n.º 2 de Rosario) tuvo por cumplida la probation y, por aplicación del art. 76 ter del Código Penal, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado por falta de seguimiento estatal y transcurso del plazo razonable.

Probation Suspension del procedimiento a prueba Art. 76 ter cp Sobreseimiento Ley 23.737 Plazo razonable Dilaciones indebidas Control estatal Extincion de la accion penal Archivo


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusador estatal que calificó los hechos).
- Demandado / Imputado: Mario Emanuel Vallejos, D.N.I. 30.704.520.
- Objeto de la demanda: Investigación penal por hechos encuadrados en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737; solicitud y seguimiento de la suspensión del procedimiento a prueba (probation) otorgada en resolución de 14/04/2021.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por cumplida la suspensión del procedimiento a prueba; se declaró extinguida la acción penal en los términos del art. 76 ter del Código Penal; se sobreseyó a Mario Emanuel Vallejos; se ordenó el archivo de las actuaciones, agregándose copia al expediente principal y su publicación conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En ese marco, en fecha 4 de mayo de 2022 se notificó al imputado lo resuelto por escrito en el citado decisorio, haciéndole saber que debía cumplir -por un plazo de 12 meses
- a las reglas allí dispuestas... Así las cosas, habiendo transcurrido cuatro años y tres meses desde la notificación al imputado y más de cinco años desde que se dictó el pronunciamiento por este Tribunal, se advierte que ninguna autoridad estatal efectuó el seguimiento pertinente a los fines de evaluar el efectivo cumplimiento de las reglas de conductas oportunamente impuestas a Mario Emanuel Vallejos." "Dicha omisión estatal, en las especiales circunstancias enunciadas, no podría impactar negativamente en la situación jurídica del imputado, ya que de otra manera el término de la suspensión del procedimiento quedaría en manos de la labor discrecional del juez con funciones de ejecución, incrementando el estado de incertidumbre... en franca violación a los principios del debido proceso y el derecho que tiene toda persona a ser juzgada sin dilaciones indebidas." "Específicamente sobre este particular, la Corte Suprema, remitiéndose al dictamen del Procurador General de la Nación, ha sostenido con claridad que 'el encausado no es el responsable de velar por la celeridad y diligencia de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, razón por la cual no se le puede exigir que soporte la carga del retardo en la administración de justicia, pues ello traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley (Fallos: 340:2001 y sus citas del considerando 5°)'" (cfr. CSJN, caso “Núñez, Oscar Alejandro s/ falso testimonio", FRO 83000002/2006/TO1/3/RH2, 20-04-2023, Fallos: 346:319). "Que, en consecuencia, corresponde tener por concluida la suspensión del juicio a prueba en relación a Mario Emanuel Vallejos y declarar extinguida la acción penal, en tanto no subsisten motivos jurídicamente válidos para su prosecución."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento.

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