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GOMEZ ZARCO PABLO MARCELO C/ MANSILLA ROSA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de reiterados hechos de violencia y ruidos molestos en conflicto vecinal. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a los demandados a abonar $13.390.000 más intereses y costas, por entender acreditados los hechos, el daño psíquico y el daño moral.

Danos y perjuicios extracontractual Conflicto vecinal / ruidos molestos Violencia / agresiones fisicas y verbales Rebeldia procesal Dano psiquico (pericia psicologica) Dano moral Indemnizacion $13.390.000 Intereses desde 07/09/2022 al 8% anual Responsabilidad de locadores Mediacion prejudicial (incomparecencias) observacion: la sentencia es de primera instancia dictada por el juzgado civil y comercial n?9 de san martin Firmada digitalmente por el sr. juez paulo alberto maresca con fecha 31/08/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Marcelo Gómez Zarco, DNI 33.583.562, representado por la Dra. Gladys Adriana Rivero. Demandado: Aida Rosa Mansilla; Ricardo Miguel Sosa; Daniel Jara Mora; y los ocupantes/tenedores del inmueble sito en Einstein 5174, Loma Hermosa. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, daño psíquico/tratamiento, daño moral, pérdida de chance, daños materiales) por hechos de violencia, ruidos molestos, agresiones y daños a la propiedad ocurridos principalmente el 7 de septiembre de 2022 y reiterados desde 2019; monto reclamado $4.800.000 (liquidación y otros rubros). Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados a pagar a la actora la suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($ 13.390.000.-), con intereses al 8% anual desde el 7/9/2022 hasta su efectivo pago; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "De la causa penal IPP nº 15-00-035117-22 caratulada 'Armoa Daniel, Jara Mora Daniel, Nn Raul s/ Lesiones Leves en trámite por ante la UFI nº3 Departamental, en las cuales no se ha dispuesto resolución de cierre de las actuaciones, y que se encuentra adjunta en archivo PDF al trámite electrónico de fecha 24/09/2024 -se adjunta causa penal en archivo PDF como ANEXO V-, surge la denuncia formulada con fecha 09 de septiembre de 2022, por el Sr. PABLO MARCELO GOMEZ ZARCO, en la cual expuso que: '..es su deseo denunciar que el día 07 de septiembre a eso de las 16.00 horas aproximadamente cuando regreso a su casa de haber efectuado una denuncia ante la Seccional 5ta de San Martín, estaban esperándolo en la puerta DANIEL ARMOA y DANIEL JARA MORA, un NN RAUL, que no recuerda el apellido, quienes habitan en la casa lindera Einstein Nro. 5174 de Loma Hermosa, partido de Gral. San Martín, que le hicieron problemas porque había ido a denunciarlo, y llamado al patrullero, y golpearon a patadas el portón de acceso de la casa del dicente ocasionándole daños, e insultaron a su madre...'" "Así las cosas, atento la incomparecencia de la parte accionada para contestar la demanda y el decreto consecuente de rebeldía (arts. 59 y 60 del C.P.C.C.) y conforme los elementos incorporados en autos, que valoro de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), forma convicción suficiente en el Suscripto de la ocurrencia de los hechos generadores del reclamo de autos, por el cual en reiteradas ocasiones los inquilinos y moradores de la vivienda sita en la calle Einstein N° 5174 ... agredieron de manera verbal y física al accionante y a su propiedad, mediante insultos, improperios, golpes de puño y tirada de piedra sobre el frente de su vivienda, siendo las partes de ésta litis partícipes de grescas, riñas y contienda físicas por causa de ruidos molestos en la vecindad, lo cual produjo una lesión psíquica al actor; resultando en consecuencia reprochable y culpable la conducta de los demandados mencionados por la agresión y por resultar locadores de los inquilinos y/o moradores; siendo entonces factor decisivo en la producción del evento y sus consecuencias dañosas, por lo que deberán asumir la responsabilidad que le corresponde en la producción del mismo." Sobre la pericia psicológica y la condena por daño psíquico y tratamiento: "El perito psicólogo ... dictamina que todo ello revela la existencia de daño psíquico que este Perito estima en un 10 % ... por todo ello, y no habiendo merecido observaciones de las partes, el dictamen en tratamiento reúne los fundamentos científicos por lo cual no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones arribadas por la experta (art. 474 del C.P.C.C.), y considerando el porcentaje de incapacidad fijado por el perito psicológico (10 %), la edad del actor al momento del suceso, sexo, ocupación, etc., otorgo la indemnización del rubro por el daño psíquico en la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 10.300.000.-), ..." Dispositivo: "1º) Haciendo lugar a la demanda entablada por el Sr. PABLO MARCELO GOMEZ ZARCO contra los Sres. ROSA MANSILLA, RICARDO MIGUEL SOSA y DANIEL JARA MORA, y en consecuencia condenando a los accionados a abonar a la actora la suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($ 13.390.000.-), con más los intereses dispuestos en el considerando décimo cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución; 2º) Las costas se imponen a los demandados vencidos ..."

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