GIMENEZ MARIO C/ LENGUA SEGURA JULIO CESAR Y OTRO/A S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
El actor reclamó fijación y cobro de canon locativo por uso exclusivo de unidad funcional en copropiedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó el canon locativo en $260.000 mensuales (50% del valor locativo peritado), con intereses desde el 09/12/2021 y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Gimenez, titular registral de la unidad funcional 5 (matr. 4931/5).
Demandado: Julio César Lengua Segura, ocupante exclusivo del inmueble.
Objeto: Fijación y cobro de canon locativo por la porción indivisa (50%) desde el 09/12/2021, actualizado trimestralmente por IPC para los cánones futuros; condena con costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se fijó el canon locativo mensual en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) (50% del valor locativo peritado) y se condenó al demandado a abonarlo dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses desde el 09/12/2021 calculados conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, conservando lenguaje del tribunal):
"En tal orden, resultando en consecuencia el accionante Sr. Mario Gimenez titular del dominio del inmueble cuyo cánones locativos se reclaman, por lo cual se encuentra legitimado para accionar."
"Así las cosas, de las manifestaciones de la parte actora, la rebeldía de la demandada y de los elementos aportados surge que el inmueble objeto de autos esta habitado por la demandada, es decir que el mencionado dispone del uso y goce exclusivo, por lo cual entiendo que ha existido desde la fecha denunciada en la demanda, un uso exclusivo del inmueble por parte del Sr. Julio Cesar Lengua Segura, y a su vez que se formalizó el reclamo mediante la providencia judicial de los autos conexos, ello es el día 09 de Diciembre de 2021, siendo este acto de reclamo el primero por el cual se exterioriza la situación de exclusión del actor titular de dominio del uso y goce del inmueble referido; correspondiendo en consecuencia la fijación de canon locativo atento existir por parte de la demandada, como se ha señalado, uso exclusivo del inmueble en cuestión, mientras persista la situación."
"En tal tesitura, en función de lo solicitado en la demanda, que meritúo de conformidad con las pautas de los arts. 384 y 474 del Ritual, encuentro que debe ser establecido el canon locativo mensual en función de la determinación efectuada por el Perito Martillero Tasador en la experticia de fecha 29/05/2026, conforme la parte indivisa que le corresponde al accionante por convenio conciliatorio judicial, es decir el 50 % respecto del inmueble ... ello es la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-)."
"En cuanto a la fecha de la mora a partir de la cual se ha de calcular los intereses respectivos, se impone destacar que los mismos han de correr desde el vencimiento de cada canon impago a contar de la fecha prevista en la interpelación efectuada mediante providencia judicial, ello es el 09 de Diciembre de 2021."
"En relación a los intereses cabe determinar que el capital devengará un interés compensatorio el que fija en la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días ... desde las distintas fechas de la mora de cada canon locativo y hasta el efectivo pago (arts. 768 y 865 del Código Civil y Comercial)."
Bloque dispositivo (extracto del fallo):
"1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. MARIO GIMENEZ contra el Sr. JULIO CESAR LENGUA SEGURA, por fijación y cobro de valor locativo ...; y fijar el canon locativo respecto del inmueble referido en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-); 2º) En consecuencia, condenar al Sr. JULIO CESAR LENGUA SEGURA a abonar al actor Sr. MARIO GIMENEZ dentro de los diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente y una vez efectuada la liquidación que se manda practicar, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-), mensuales contados a partir del mes de Diciembre de 2024, con más un interés punitorio que se computará conforme la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires ...; 3º) Costas a la demandada ..."
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