Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: ZENDRA, ANDREA SILVANA Y OTROS s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
Prórroga por 45 días de las medidas de coerción personal solicitada por el Ministerio Público Fiscal y aceptada por los imputados. El Juzgado de Garantía autorizó la extensión de la prisión preventiva para Thiago Ezequiel Marconi y de medidas restrictivas (arresto domiciliario y prohibiciones) para Andrea Silvana Zendra, Morena Abigail Ramírez Silvera y Abril del Valle Silvera por considerarlas necesarias e idóneas para la investigación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Agustín Mori, junto con los imputados y sus defensores.
Demandado: No corresponde una contraparte; se tramita el pedido ante el Juzgado de Garantía.
Objeto: Prórroga por 45 días de las medidas de coerción personal que pesan sobre los imputados.
Decisión: Se prorrogó la medida de coerción personal sobre los imputados por el plazo de 45 días en las modalidades detalladas: para Thiago Ezequiel Marconi conforme art. 210 inciso k; para Andrea Silvana Zendra en los términos del inciso j con los agregados de los incisos d y f; y para Morena Abigail Ramírez y Abril del Valle Silvera en los términos de los incisos a, c, d y f del art. 210. Asimismo, ordenó el pase a la Oficina Judicial de Rosario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"la necesidad de continuar con las extracciones forenses de los teléfonos celulares incautados", y explicaron las medidas llevadas a cabo hasta la fecha.
"En estas condiciones, resultando que la cuestión a resolver no se encuentra controvertida por ninguna parte involucrada, la función jurisdiccional está limitada a verificar la legalidad de lo acordado, ya que la ausencia de contradictorio priva al órgano judicial a tener que ingresar a analizar el fondo del caso."
"Debo señalar que, en concordancia con lo ya resuelto, lo peticionado resulta necesario e idóneo para lograr, por un lado la comparecencia de los encartados cuando estos sean requeridos, y por otro, que el plazo señalado no resulta desproporcionado en función de las constancias de la causa."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez de Garantía.
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