Logo

Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: ZENDRA, ANDREA SILVANA Y OTROS s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)

Prórroga por 45 días de las medidas de coerción personal solicitada por el Ministerio Público Fiscal y aceptada por los imputados. El Juzgado de Garantía autorizó la extensión de la prisión preventiva para Thiago Ezequiel Marconi y de medidas restrictivas (arresto domiciliario y prohibiciones) para Andrea Silvana Zendra, Morena Abigail Ramírez Silvera y Abril del Valle Silvera por considerarlas necesarias e idóneas para la investigación.

Prorroga medida de coercion Prision preventiva Arresto domiciliario Inhibiciones Art. 210 cppf Extracciones forenses Imputados Rosario Ministerio publico fiscal Medidas cautelares penales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Agustín Mori, junto con los imputados y sus defensores. Demandado: No corresponde una contraparte; se tramita el pedido ante el Juzgado de Garantía. Objeto: Prórroga por 45 días de las medidas de coerción personal que pesan sobre los imputados. Decisión: Se prorrogó la medida de coerción personal sobre los imputados por el plazo de 45 días en las modalidades detalladas: para Thiago Ezequiel Marconi conforme art. 210 inciso k; para Andrea Silvana Zendra en los términos del inciso j con los agregados de los incisos d y f; y para Morena Abigail Ramírez y Abril del Valle Silvera en los términos de los incisos a, c, d y f del art. 210. Asimismo, ordenó el pase a la Oficina Judicial de Rosario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "la necesidad de continuar con las extracciones forenses de los teléfonos celulares incautados", y explicaron las medidas llevadas a cabo hasta la fecha. "En estas condiciones, resultando que la cuestión a resolver no se encuentra controvertida por ninguna parte involucrada, la función jurisdiccional está limitada a verificar la legalidad de lo acordado, ya que la ausencia de contradictorio priva al órgano judicial a tener que ingresar a analizar el fondo del caso." "Debo señalar que, en concordancia con lo ya resuelto, lo peticionado resulta necesario e idóneo para lograr, por un lado la comparecencia de los encartados cuando estos sean requeridos, y por otro, que el plazo señalado no resulta desproporcionado en función de las constancias de la causa."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez de Garantía.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar