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MARTIN, ALBERTO OSCAR c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del precepto para el caso concreto, ordenó cesar las retenciones sobre los haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses.

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¿Quién es el actor?

Sr. Alberto Oscar Martín.

¿A quién se demanda?

A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto conforme Leyes 27.346 y 27.430, conf. Decreto 824/2019), y solicitud de restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con intereses, por el período no prescripto.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanada a la demandada en forma total; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto; se ordenó a la demandada que cese los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses indicados en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores ... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." 2) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." 3) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." 4) Sobre costas y allanamiento: "Es criterio reiterado que el allanamiento puede justificar la exención de costas cuando reviste carácter real, incondicionado, oportuno, total y efectivo... En el sub examine, si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente ... Asimismo, cabe ponderar que el allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa ... En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)." (No hubo voto en disidencia expresado en la sentencia).

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