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LOZANO, CAROLINA GABRIELA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reconocimiento de pensión. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30%.

Pension Anses Dnu 157/2018 Decreto 300/97 Inconstitucionalidad Costas Honorarios de alzada 30% Apelacion Seguridad social Revocatoria denegatoria administrativa


¿Quién es el actor?

Carolina Gabriela Lozano.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de pensión y revocatoria de la denegatoria administrativa por falta de presentación de la declaración jurada de salud prevista en el Decret o 300/97; ejecución de diferencia y pago retroactivo de la prestación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2025 que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia del 23 de diciembre de 2025, que hizo lugar a la demanda entablada por la señora Carolina Gabriela Lozano, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a la ANSeS a que en el plazo de treinta (30) días abonara la prestación con más las diferencias retroactivas conforme pautas fijadas." "2.
- En relación al planteo de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del Decreto N° 300/97 referido a la 'declaración jurada de salud de trabajadores autónomos y monotributistas', corresponde remitirnos a lo resuelto por esta Sala–integrada
- por Acuerdo del 2/09/2020 dictado en los autos Nº FRO 55983/2018 caratulado 'CALDERA, MARTA c/ ANSES s/ PENSIONES'. Allí se declaró la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Decreto 300/97 para el caso en tanto no surgía que haya existido por parte de ANSeS conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento oportuno por parte del causante de la obligación de presentar declaración jurada. En consecuencia, deberá rechazarse el agravio en este punto." "6.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y disidencia: El Dr. Aníbal Pineda dictó el voto que antecede; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron "por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta". No consta disidencia.

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