SANTOS PACHECO DIONEL SEBASTIAN C/ DAMIANO SAVERIO SERGIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/05/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado y a la aseguradora en garantía al pago de $15.001.000 más intereses, imponiendo costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santos Pacheco Dionel Sebastian.
Demandado: Damiano Saverio Sergio (con citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 27/05/2019, con distintos rubros (gastos, incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos futuros, daños materiales, etc.).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Damiano Saverio Sergio a pagar al actor la suma de $15.001.000 dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, más intereses conforme lo determinado; se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía dentro de los límites de la cobertura; se impusieron las costas a los demandados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por ello, y teniendo en consideración que la parte demandada ninguna prueba produjo que permita tener interrumpida la relación causal como se dijera, la demanda intentada habrá de prosperar, sin perjuicio del alcance del resarcimiento que a continuación se analizará (arts.1716, 1717, 1734, 1735, 1757 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial; 163, 375, 384 CPCC ), lo que así quedará resuelto.-"
"Que pasando a la consideración de los rubros indemnizatorios reclamados... En definitiva, y valorando la índole e importancia de las lesiones y secuelas padecidas por la víctima, la repercusión en su vida de relación, sus circunstancias personales, la proyección socio-económica, el rubro en análisis habrá de prosperar y lo justiprecio prudencialmente el monto del rubro en la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) lo que así quedará resuelto (art. 165 "in fine" del Código Procesal).-"
"Su dictamen, reitero, por su claridad y fundamentación merecen mi credibilidad, a más de no encontrar elementos de convicción que me permitan arribar a una conclusión en contrario, habré de seguir su dictamen teniendo por suficientemente acreditada la incapacidad que estimó, y justiprecio prudencialmente el rubro en la suma de pesos cinco millones cuatrocientos mil ($ 5.400.000) Lo que así quedará resuelto (art. 165 "in fine" del Código Procesal)."
Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: a) Condenar a éste último nombrado a abonar a la actor, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma total de pesos quince millones un mil ($ 15.001.000), con más los intereses calculados según lo analizado y determinado en el punto SEPTIMO y OCTAVO de los Considerandos, b) Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA dentro de los límites y con los alcances del la cobertura del seguro de conformidad con lo resuelto en el punto SEXTO de los Considerandos; c) Tener presente lo solicitado en relación al pedido de del art.730 del CCCN de conformidad con lo expresado en el punto NOVENO de los Considerandos d) Imponer las costas a la parte demandada y citada en garantía conforme lo resuelto en el punto DECIMO de los considerandos; e) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley arancelaria). REGISTRESE. NOTIFIQUESE ... Cúmplase y oportunamente, archívese."
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