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GIORDANO, ALEJANDRA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó la aplicación de la ley 27.609; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSeS, y diferió para ejecución el tratamiento de la supuesta inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Interes moratorio Pbu Confirmacion de sentencia Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

GIORDANO, ALEJANDRA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales (reajustes varios) y cuestionamiento de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; discusión sobre tratamiento de la PBU y procedencia/tasa de intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló honorarios para la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1.1.
- Respecto a la queja sobre la movilidad otorgada por la ley 27.609 cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo expuesto en mi voto en los autos FRO 13015724/2012 caratulados “TROSARELLI, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2025)." "2.1.
- Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 “SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia: No se registran votos de minoría que modifiquen la parte resolutiva; las Dras. Andalaf Casiello y Vidal adhirieron en lo sustancial al voto del vocal preopinante y propusieron diferir el análisis del art.1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, postura que integra la decisión mayoritaria.

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