LENCINA, ANALIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Analía Lencina (en carácter de viuda de Claudio Marcelo Cascales).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de la pensión directa por fallecimiento de Claudio Marcelo Cascales, impugnando la denegatoria administrativa (RLI-H 00193/25) basada en la falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto N° 300/97 y en la calificación de aportante irregular.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018, se distribuyeron las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del Sr. CASCALES, tenemos como resultado un lapso potencial de 43 años de contribución al sistema; y aplicando la regla de proporcionalidad de aportes sentada por nuestro máximo tribunal le resultaban legalmente exigibles un total de servicios con aportes durante 27 años y fracción. Se evidencia entonces que los aportes acreditados (17 años y 10 meses) exceden el mínimo del 50% exigible en proporción a la vida laboral del causante. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta acertada la resolución de la jueza quo que nos precedió en la instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda votó con fundamento; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron al voto del vocal preopinante. No hubo disidencia.
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