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MARTINEZ NUÑEZ HUGO Y OTRO/A C/ KAMIKUBO JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores solicitaron la homologación de un convenio de transacción por acción de daños y perjuicios por accidente automotor. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 03/08/2026 por ser lícito y disponible, ordenó intimar a la aseguradora citada en garantía por el pago de tasas y reguló honorarios y pagos a peritos y mediador, aplicando criterios de equidad y proporcionalidad.

Transaccion Homologacion Danos y perjuicios automotor Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Equidad Proporcionalidad Peritos Tasa de justicia Costas (aseguradora citada en garantia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ NUÑEZ HUGO y otro/a. Demandado: KAMIKUBO JUAN CARLOS y otro/a; consta citada en garantía LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES. Objeto: Acciones por daños y perjuicios automotor; las partes celebraron un convenio de transacción que solicita homologación judicial. Decisión: Se homologó el convenio presentado con fecha 03/08/2026; se intimó a la citada en garantía LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES a pagar la tasa y sobre tasa de Justicia por $308.000 y $15.400 respectivamente en cinco días; se confirmaron y regularon honorarios de letrados, peritos y mediador conforme a lo pactado y a criterios de equidad y proporcionalidad; costas a cargo de la citada en garantía según cláusula cuarta.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente): "Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa. De ello se deriva como requisito de aplicabilidad del instituto consagrado en el art. analizado la existencia de un juicio llevado entre las partes, que culmina mediante un acuerdo." "En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado con fecha 03/08/2026." "En relación a los honorarios del mediador prejudicial actuante, sin perjuicio del criterio sentado con anterioridad al respecto, haciendo un replanteo de la cuestión, lo cierto es que al merituarse los mismos, no deben perderse de vista principios tales como el de la remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto comprometido en el caso particular como así también a la labor efectivamente desarrollada y a los restantes honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado. ... En tal sentido, si la regulación (de honorarios), de acuerdo a las pautas que fija la ley arancelaria provincial, es excesiva e injustificadamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, tal exceso es o puede ser igual para cualquiera que deba pagarlo y frente a esta situación corresponde recurrir a la equidad (SCBA, Ac. 86.346 del 26/9/2007, voto del Dr. Roncoroni)." "En consecuencia, ... corresponde regular los honorarios de la Mediadora Prejudicial actuante Dra. PAULA ANDREA LAINO (mat. QL 053) ... en la suma de JUS CINCO COMA VEINTICINCO (JUS 5,25) (art. 1255 CCyC; arg. art. 31 ley 13.951; arg. art. 27 dec. 2530/10; arg. art. 16 ley 14967), debiéndose adicionar a tal suma los aportes pertinentes."
- Montos y regulaciones relevantes:
- Monto tomado para regulación: PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000) (cláusula primera).
- Honorarios pactados y confirmados a favor de la parte actora: PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000), distribuidos en JUS 30 (Dra. Maria Monica Gil), JUS 20 (Dra. Romina Obregon) y JUS 2,60 (Dra. Joana Aguirre); además regulación en mínimo a la Dra. Flavia Santoro en JUS 26,29; adicionarse aporte ley 6716 10% y IVA si corresponde.
- Honorarios peritos: Mario Enrique Brichetti $100.000; Juan Arturo Sapia $700.000; Sebastian Lucas Faiad $700.000.
- Mediador prejudicial Dra. Paula Andrea Laino: JUS 5,25 (con posibilidad de descontar anticipo de 1 jus si corresponde).
- Tasa y sobre tasa de Justicia liquidadas: $308.000 y $15.400 (intimación a la aseguradora citada en garantía por 5 días).
- Fecha del convenio presentado: 03/08/2026. Remoción de perito Lastiesas: 11/08/2025.
- Votos o discrepancias: no consta disidencia; la decisión corresponde al Tribunal (auto regulatorio y homologación).

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