BANCO COLUMBIA S.A C/ OVELAR MARIA DE LOS ANGELES S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de pago por un contrato de mutuo reclamando $64.998,99 más intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, fijando intereses moratorios desde el 5/5/2023 según la tasa activa corriente del Banco Provincia y declaró constituido el domicilio procesal del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO COLUMBIA S.A.
Demandado: MARIA DE LOS ANGELES OVELAR
Objeto: Ejecución del pago del capital de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($64.998,99), más intereses y costas, en virtud de contrato de mutuo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se fijaron los intereses moratorios desde la mora denunciada (5 de mayo de 2023) aplicando la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que no habiendo la ejecutada MARIA DE LOS ANGELES OVELAR opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo no obstante haber sido legalmente citada en el domicilio de CALLE 162 N° 2565, PARTIDO DE BERAZATEGUI, PCIA. DE BUENOS AIRES (ver mandamiento electrónico librado el 5 de agosto pasado, cuyo informe del Oficial de Justicia se encuentra recibido el 18 de agosto del corriente año, del cual surge haberse notificado a la ejecutada con fecha 12 de agosto del corriente; art. 14 Ac. 2514/92 SCBA), -según informa el Actuario en este acto-, tiénesele por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116 y 155 del CPCC), y;"
"Dicho ésto, al advertir que en la demanda no se reclamaron los intereses pactados en el contrato de mutuo objeto de esta ejecución, corresponde aplicar la tasa prevista en el artículo 768 del CCCN. En consecuencia, los intereses moratorios legales correrán desde la fecha de la mora denunciada (5 de mayo de 2023) hasta su efectivo pago."
"FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA DE LOS ANGELES OVELAR haga a BANCO COLUMBIA S.A íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($64.998,99) con más los intereses que fija la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días desde la mora acaecida, esto es el día 5 de mayo del año 2023 (fecha de vencimiento de la primer cuota del contrato de mutuo (ver cláusula tercera y punto I del Anexo acompañado con fecha 18 de junio del año 2024), y hasta el efectivo pago. II) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 556 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 Ley 14.967). III) Por Secretaría agréguese la documentación reservada, base de la presente ejecución. IV) Tener por constituído el domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
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