ARANDA, MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por diferencias de reajuste y pago del haber mínimo previsto en el art. 46 de la ley 26.198. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
ARANDA, MARÍA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y pago de la diferencia entre el haber percibido y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198, con liquidación de diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En él se reconoció la naturaleza previsional de las rentas vitalicias, y por lo tanto, el derecho de los beneficiarios a la movilidad jubilatoria, por lo que se rechaza el presente agravio."
"Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.”"
"SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en el precedente mencionado. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. III) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es producto del acuerdo mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: