GUARDO, ANDREA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL
La actora reclamó el complemento del haber correspondiente a la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUARDO, ANDREA MARÍA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por Renta Vitalicia Previsional consistente en la integración del haber hasta el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y diferencias retroactivas (liquidación de la diferencia entre el haber percibido y el haber mínimo legal).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2°) Ingresando al análisis el cuestionamiento referido a la arbitrariedad de la sentencia apelada, advertimos que no presenta el vicio que señaló la apelante, en tanto cumple con las exigencias del artículo 163 del CPCCN, expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las pruebas acompañadas (expediente administrativo) y en los argumentos que enumera y analiza para dar sostén a la decisión a que se arriba; por lo que en tales términos resulta válida. Ello, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso."
"3°) Respecto al planteo sobre si corresponde que se le abone a la accionante la diferencia entre el haber mínimo legal y lo que viene percibiendo por su renta vitalicia previsional, esta sala ya ha tenido oportunidad de expedirse ... a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html ... en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos'."
"5°) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo' ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 ... 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.'"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.
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