MONASTEROLO, OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor apeló la sentencia que rechazó su demanda de reajuste de haberes contra ANSES. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, revocó el diferimiento de la regulación de honorarios y ordenó regularlos en esta Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: MONASTEROLO, Oscar Alberto. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme a los antecedentes “MULLER” y “GOTTIG” y al considerando 2°. Revocó el diferimiento de la regulación de honorarios y ordenó su regulación conforme al considerando 4°. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423. Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) En cuanto al agravio relativo a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 05/09/2025, pudiéndose ingresarse a estos antecedentes para su lectura ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"4°) En relación al agravio referido al diferimiento de la regulación de honorarios se señala que un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. Por tanto, en el caso, careciendo el proceso de un contenido económico específico en los términos del art. 16 inc. a) de la ley 27.423, la estimación de los honorarios profesionales debe practicarse en base a los demás factores de ponderación normativamente previstos y con la máxima prudencia a fin de atender adecuadamente el derecho a una retribución justa, tomando en cuenta para ello el intrínseco valor de la tarea cumplida en la causa, la responsabilidad comprometida y el resultado arribado en el juicio, pautas establecidas en el art. 16 de la ley arancelaria. Por tanto y de conformidad con lo prescripto en el art. 52.de la citada ley, al dictarse la sentencia se debieron regular los honorarios respectivos de los abogados intervinientes, correspondiendo admitir el agravio."
"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución propuesta en relación a la movilidad, remitiéndose al acuerdo en "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS" (FRO 21559/2021) y sostuvo posiciones distintas sobre el régimen aplicable (voto en disidencia en ese punto). Asimismo, en lo atinente a honorarios se remitió a "GIOMI, CLEMENTINA PASCUALINA c/ ANSES" (FRO 38962/2019). En lo demás manifestó adhesión a las preopinantes. (Se aclara que estas son disidencias; la decisión que surge es la consignada en la parte resolutiva).
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