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MARINO ANDREA CLAUDIA ELIZABETH C/ ACEGUIÑOLAZA GRACIELA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución fundada en pagaré y mutuo por cobro ejecutivo por $317.749,61. El Tribunal dio lugar a la ejecución, mandó rematar hasta el pago del capital reclamado más intereses conforme las pautas de la sentencia e impuso las costas a la demandada vencida.

Cobro ejecutivo Pagare Mutuo Intereses punitorios Intereses compensatorios Capitalizacion semestral Liquidacion de intereses (modulo scba) Costas a la parte vencida Remate Domicilio procesal constituido observacion: no consta el nombre del juez en el texto aportado Las decisiones y pautas de liquidacion se consignan en los considerandos y en el fallo dispositvo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Claudia Elizabeth Marino. Demandado: Graciela Elena Aceguiñolaza. Objeto: ejecución por cobro ejecutivo fundada en pagaré y mutuo por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 317.749,61) (monto resultante del mutuo de $520.000 menos pago parcial denunciado de $202.250,39). Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución/causa de remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($317.749,61) más intereses, se imponen las costas a la demandada vencida, se difiere la regulación de honorarios y se tiene por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagare de fecha 14/03/2025 digitalizado mediante presentación de fecha 19/12/2025, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por ANDREA CLAUDIA ELIZABETH MARINO contra GRACIELA ELENA ACEGUIÑOLAZA por el monto reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 317.749,61) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 19/12/2025-." "II. La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (punitorios de tres veces el interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires como tasa activa en pesos de operaciones de descuento a treinta días) con capitalización semestral de intereses desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas... Conforme ello, considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 19/12/2025, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (14/03/2025) hasta el día 6/09/2025, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios... en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 7/09/2025 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré
- ... y hasta el efectivo pago." "III. La liquidación deberá realizarse conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días calculada desde el módulo 'calculo de intereses' obrante en la página web de la SCBA (arts. 34 y 36 CPCC)." "V. Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 CPCC)." Bloque dispositvo final: "FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por ANDREA CLAUDIA ELIZABETH MARINO contra GRACIELA ELENA ACEGUIÑOLAZA hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 317.749,61), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC). Regístrese. Notifíquese..."

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