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ARZAMENDIA NORMA OLGA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se decretó la quiebra de Norma Olga Arzamendia y se ordenaron medidas concursales y de custodia de bienes. El Tribunal resolvió la declaración de quiebra, la inhibición general de bienes, el desapoderamiento y el embargo del 20% de haberes, disponiendo además sorteos para síndico, edictos y plazos para verificación de créditos.

Quiebra Ley 24.522 (lcq) Pequenas quiebras Decretar quiebra Inhibicion general de bienes Desapoderamiento Embargo de haberes (20%) Sindico (sorteo categoria b) Publicacion de edictos Verificacion de creditos (plazo 16/10/2026) si desea Puedo buscar y extraer la identificacion del juez que firmo el proveido y del peticionante en el expediente Si usted facilita acceso a las primeras hojas o caratula completa del expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante (no identificado en el extracto), quien cumplimentó los requisitos del art. 11 de la Ley 24.522. Demandado: NORMA OLGA ARZAMENDIA (fallida). Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra (procedimiento de quiebra
- pequeñas quiebras). Decisión: Se decretó la quiebra de Norma Olga Arzamendia (31 de agosto de 2026), con diversas medidas accesorias: sorteo para designación de síndico (Categoría B), inhibición general de bienes, desapoderamiento y clausura de oficinas, prohibición de pagos a favor del fallido, prohibición de salida del país, embargo sobre haberes en proporción del 20% para pago del pasivo, publicación de edictos y fijación de plazos para presentación de verificatorios (hasta 16/10/2026), entre otras medidas propias del proceso de quiebra en régimen de pequeñas quiebras.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "RESUELVO: 1) Decretar la QUIEBRA de NORMA OLGA ARZAMENDIA con DNI F 4.508.441, domicilio real en calle 67 n° 1574, La Plata, Provincia de Buenos Aires (art. 88 inc. 1 de la Ley 24.522)." "4) Decretar el desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada, a cuyo efecto, ordénase: a) la clausura de las oficinas o establecimientos y demás lugares donde se hallen bienes y documentos del fallido (art. 177 inc. 1 de la Ley 24.522), debiéndose entregar al Síndico todos los bienes y demás documentación del fallido que se hallen en poder de éste y de terceros con la consecuente incautación, conservación y administración de dicho funcionario, previa descripción e inventario que éste último efectuará en tres ejemplares en los términos de los arts. 88 inc. 3, 4 y 6, 131, 177, 179, 180 y 181 de la ley citada; a tal fin, líbrese mandamiento, el que podrá ser diligenciado por el Síndico como oficial ad hoc, quien en el mismo acto procederá a inventariar los bienes muebles del fallido (art. 88 inc. 10 Ley 24.522) pudiendo realizarse la diligencia con habilitación de días y horas inhábiles y auxilio de la fuerza pública (art. 153 del CPCC); Asimismo, líbrese oficios al Registro de la Propiedad Inmueble -por Secretaría
- y Automotor -el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas conforme lo establecido por la Res. 2817/23 de la SCBA
- a fin de que informen la existencia de bienes a nombre del fallido." "12) Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe la Sra. ARZAMENDIA en atención a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 de la LCQ, DISPÓNESE el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido NORMA OLGA ARZAMENDIA que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra -31 de agosto de 2026-, el que deberá ser anoticiado al Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a cuyo fin, expídase por Secretaría la documentación pertinente. En consecuencia, habiendo denunciado como activo sus haberes, trábase embargo sobre los mismos que percibe como beneficiaria del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ), a cuyo efecto, líbrese oficio por Secretaría (arts. 195 y 209 del CPCC)."
- Observaciones respecto de la mayoría: El bloque dispositivo final (RESUELVO:) determina la decisión del Tribunal y prevalece sobre cualquier proposición o voto individual.

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