HEREDEROS DE MASTROMARINO CARMEN C/ MASTROMARINO JUAN S/ PESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES
Incidente de aclaratoria en causa de prescripción adquisitiva bicenal por falta de individualización de plano. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y precisó que el inmueble Matricula 045-228.088 corresponde al Plano de Mensura N° 45-391-2026 aprobado el 26/08/2026, ordenando su registro y notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herederos de Mastromarino Carmen.
Demandado: Mastromarino Juan.
Objeto: Prescripción adquisitiva bicenal del dominio de inmuebles.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de aclaratoria presentada por el peticionante y se aclararon los términos de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2011, individualizando el plano de mensura y la matrícula del inmueble; se ordenó notificar, registrar y librar oficio y testimonio de estilo, habilitándose días y horas inhábiles.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"II.
- AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo manifestado por el peticionario en cuanto a que, al intentar inscribir ante el Registro de la Propiedad Inmueble la sentencia, tomó conocimiento, a raíz de la observación formulada por dicho organismo, de que no se encontraba agregado al expediente el correspondiente el plano de mensura, ni se había individualizado el mismo en la referida resolución definitiva, y atento al plano que se acompaña con la presentación en proveimiento, corresponde aclarar los término de aquella. En consecuencia, se aclara en este acto la referida sentencia dictada en autos con fecha 11 de marzo de 2011, dejándose constancia que el inmueble identificado como Matricula: 045-228.088 corresponde al Plano de Mensura N° 45-391-2026, confeccionado por el Agrimensor, Veneciano Gustavo Javier, que fuere aprobado con fecha 26 de agosto de 2026, por el Departamento de Tierras de la Subgerencia de Aprobación de Planos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE EN RELACION. FECHO, líbrese el correspondiente oficio y testimonio de estilo. Se habilitan días y horas inhábiles (art. 34, 36 y 153 del C.P.C.)."
"III.
- No paso por alto que esta aclaratoria ha sido dictada extemporáneamente. Empero, descartar la corrección de un yerro originado en un error material de la jurisdicción con el solo argumento que la petición que motiva tal corrección se propuso fuera del término previsto es incurrir en exceso ritual manifiesto, desvirtuando el fin propio del Derecho Procesal y es en definitiva dar prevalencia al principio de 'legalidad' por sobre el de 'justicia', en desmedro del valor 'equidad'. Ello más aun cuando el error material se origina en la propia jurisdicción (conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala 2da., causa nro. 57.203, RSI 18/12, I del 23/02/2012 in re 'M.E. y otra c/ G.M.A. s/ Acciones derivadas del Derecho de Habitación'; S.C.B.A., Ac. 80.096, S del 01/03/2004)."
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