AVILA MARIA ROSA C/ REMESAR GUSTAVO JAVIER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por haber sido embestida por un automóvil mientras cruzaba la Av. Hipólito Yrigoyen. El Tribunal hace lugar a la demanda contra el conductor, declara la falta de cobertura de la aseguradora y condena al pago de $9.846.000 por daño físico, $5.000.000 por daño moral y $600.000 por gastos médicos, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARÍA ROSA ÁVILA.
Demandado: GUSTAVO JAVIER REMESAR; se había citado en garantía a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. (excepción de legitimación pasiva admitida); co-demandados SCHAY y DINAPOLI excluidos.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/06/2007 en Av. Hipólito Yrigoyen y Derqui, donde la actora, cruzando a pie con su bicicleta, fue embestida por el vehículo conducido por Remesar; rubros reclamados: daño físico, psíquico, estético, moral, gastos quirúrgicos futuros y gastos médicos, farmacia y traslados.
Decisión: Se hace lugar a la demanda contra GUSTAVO REMESAR; se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía LIDERAR S.A.; se condena al demandado a pagar: daño físico $9.846.000; daño moral $5.000.000; gastos médicos/farmacia/traslados $600.000; se desestiman reclamos por daño psíquico y por intervenciones quirúrgicas futuras; intereses compensatorios 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia; costas a cargo del demandado vencido y ordenadas costas en el orden causado por la excepción de la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre acreditación del hecho y responsabilidad (art. 1113 C.C.):
"Conforme estos elementos, con los que tengo por acreditado el hecho dañoso, cobra virtualidad lo estipulado por el art. 1113 del C.C., vigente a la fecha del hecho, en cuanto a la responsabilidad objetiva del demandado por las consecuencias dañosas del mismo, debiendo en consecuencia, responder por los daños causados. Lo que así decido."
2) Sobre pericia médica e incapacidad:
"De la pericial médica, obrante a fs. 335/358, realizada por el Perito Médico designado en autos, Dr. Julio César Segura... asignando un total de 25,62% de incapacidad residual parcial y permanente. Que esta pericia no ha merecido cuestionamiento alguno por las partes... Conforme ello, admito este rubro considerando una incapacidad del 18,62% de carácter parcial y permanente. Lo que así decido."
3) Sobre cuantificación del daño físico (fórmula y monto):
"Como debo establecer el menoscabo patrimonial del actor, y considerando que éste no ha denunciado ni acreditado los ingresos que percibía a la fecha del hecho... estableceré como parámetro... el monto del salario mínimo vital y móvil actual... aplicando este cálculo hasta los 75 años... y la tasa de descuento... fijándola en el 4% anual. Efectuada la operación a través de la planilla de cálculo Exel, la sumatoria asciende a pesos nueve millones ochocientos cuarenta y séis mil ($ 9.846.000,00), a valores actuales... lo que asigno como indemnización por los conceptos reclamados. Así lo decido."
4) Sobre daño moral y gastos médicos:
"En atención a ello, la edad de la víctima (60 años), las lesiones sufridas, su tratamiento recuperatorio, el daño estético que le ha quedado, estimo razonable fijar esta indemnización en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), a valores actuales... Lo que así decido."
"Es por ello, que en función de lo estatuído por el art. 165 del CPCC, dejo fijado este ítem en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) (Arts.1068, 1089, 1109 C.C. y 165 CPCC), a valores actuales. Lo que así decido."
5) Bloque dispositvo (FALLO):
"I
- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por MARÍA ROSA AVILA contra GUSTAVO JAVIER REMESAR por daños y perjuicios.
II
- Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la citada en garantía LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.
III
- Condenando al demandado a abonar a la actora... a) Daño físico: pesos nueve millones ochocientos cuarenta y séis mil ($ 9.846.000,00); b) Daño moral: pesos cinco millones ($ 5.000.000,00); y c) Gastos de farmacia y atención médica y traslados: pesos seiscientos mil ($ 600.000,00) a valores actuales; cantidades a las que se adicionará en concepto de interés compensatorio, una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, 26 de junio de 2007, hasta la fecha de la presente y luego, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus depósitos de plazo fijo a treinta días.
IV
- Desestimando el reclamo por daño psicológico y gastos de intervenciones quirúrgicas futuras.
V
- Ordenando al obligado al pago, una vez firme la presente, al depósito en cuenta de autos...
VI
- Imponiendo las costas al demandado que resulta, objetivamente, vencido (art. 68 del C.P.C.C.)..."
- Votos discrepantes: no se registran votos ni división del fallo; la decisión surge de la magistrada instructora en primera instancia.
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