VUOTTO HERMINIA HILARIA C/ BLANCO DEBORA JUDITH y otros S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro ejecutivo y trámite de trance y remate por deuda de $2.500.000. El Tribunal hizo lugar al trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, gastos, costos y costas, constituyendo domicilio en estrados y diferiendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vuotto Herminia Hilaria.
Demandado: Debora Judith Blanco; Gabino Ezequiel Sanchez; Natalia Gabriela Sovak.
Objeto: Cobro ejecutivo y se solicita sentencia de trance y remate por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), más intereses, gastos, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan el íntegro pago del capital reclamado con más intereses, gastos, costos y costas; se aplicarán intereses desde la fecha de la mora según la tasa pactada; se tiene a los demandados por constituidos en los estrados; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.).
Por todo ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutado Sres. Debora Judith BLANCO DNI 38.442.073, Gabino Ezequiel SANCHEZ DNI 33.866.940 y la Sra Natalia Gabriela SOVAK D.N.I 24.539.986, hagan al acreedor HERMINIA HILARIA VUOTTO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000), con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.).
Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que pudiera corresponder conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC).
Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.).
Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio de los Sres. Debora Judith BLANCO y Gabino Ezequiel SANCHEZ sito en calle Moreno 9.175 de esta ciudad y la Sra Natalia Gabriela SOVAK D.N.I con domicilio en calle Santa Ines 1.538 de la ciudad de Mar del Plata.
Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14967)."
(No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el expediente.)
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