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HERNANDO LUIS FRANCISCO C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra Caja de Seguros S.A. por pago de 7,03 JUS y aportes. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su continuidad hasta el pago íntegro de PESOS 349.742,50 por honorarios y PESOS 34.974,25 por aportes, con intereses, costas y deferimiento de la regulación de honorarios.

Ejecucion de honorarios 7 03 jus Caja de seguros s.a. Honorarios $349.742 50 Aportes $34.974 25 Intereses desde la mora Constitucion de domicilio Deferimiento regulacion de honorarios Arts. 68 503 506 c.p.c. Ley 14967 art. 54 inciso a)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernando Luis Francisco. Demandado: Caja de Seguros S.A. Objeto: Ejecución de honorarios correspondientes a 7,03 JUS (honorarios y aportes), con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a lo pedido y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda reclamada; se aplicarán intereses desde la mora; se constituye domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas y habiendo vencido el término que para ello tenía, se hace efectivo el apercibimiento decretado el 21/05/2026. En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo pedido. Por ello, RESUELVO: I) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CAJA DE SEGUROS S.A., haga al acreedor Hernando Luis Francisco, íntegro pago de la deuda reclamada de 7.03 JUS, que al día de la fecha, según la acordada 4222/26 asciende a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ( $ 349.742,5 ) corresponden a honorarios y por aportes TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 25/100 ( $ 34.974,25 ), con más los intereses, costos y costas (arts. 68, 503, 506 y ccdts. del C.P.C.). II) Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art 54 inc a) de la ley 14967. III) Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado. (arts. 41 y 133 del C.P.C.). IV) Se difiere la regulación de honorarios (art. 51 de la ley 8904). REGISTRESE."

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