MUÑOZ EDUARDO ARIEL C/ MUÑOZ SARA RAQUEL Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
El actor promovió acción de inoponibilidad por fraude (acción pauliana) sobre la compraventa del inmueble sito en Brandsen 4432, Mar del Plata, alegando perjuicio a su legítima hereditaria. El Tribunal hizo lugar en cuanto a la acción de inoponibilidad contra Maria Cristina Billena y Laura Beatriz Muñoz por haberse acreditado insolvencia, precio vil y connivencia, y rechazó las restantes pretensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Ariel Muñoz, heredero declarado mediante ampliación de declaratoria en autos sucesorios.
Demandado: Maria Cristina Billena (compradora), Laura Beatriz Muñoz y Sara Raquel Muñoz (enajenantes), y Hugo Gustavo Duprat (convocado como cómplice).
Objeto: Inoponibilidad por fraude (acción pauliana / inoponibilidad por fraude a los acreedores) de la compraventa celebrada el 15/05/2013 (boleto de compraventa) del inmueble en Brandsen 4432; subsidiariamente, acción de reducción y enriquecimiento ilícito.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de inoponibilidad por fraude interpuesta por Eduardo Ariel Muñoz contra Maria Cristina Billena y Laura Beatriz Muñoz, declarando inoponible la compraventa de 15/5/2013 respecto de la porción hereditaria que correspondía al actor (FALLO punto 1°). Se rechazó la inoponibilidad respecto de Sara Raquel Muñoz y Hugo Gustavo Duprat (FALLO punto 2°). Se desestimó la acción de reducción y la de enriquecimiento ilícito (FALLO puntos 3° y 4°). Se impusieron costas conforme lo dispuesto (FALLO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del Tribunal):
"Por lo tanto, corresponde declarar inoponible al actor la enajenación efectuada por Laura Muñoz el 15 de mayo del 2013, respecto del inmueble ubicado en calle Brandsen N° 4432 de Mar del Plata, en cuanto dispusiera de la porción hereditaria que le correspondía al actor en las sucesiones de sus abuelos (Muñoz Eustaquio y Gutierrez Josefa) y su progenitor (Muñoz Ricardo Hugo)."
"El incuestionado informe pericial de tasación, estableció que el valor venal del inmueble asciende a la suma de U$S 120.000.
- (cfr. dictamen pericial del 5/2/2025; arts. 375, 384, 474 del CPCC); en tanto, el precio pactado en el boleto de compraventa alcanzó los $212.750.
- (cláusula tercera del instrumento), equivalente a la suma de U$S40.600.
- (el 13 de mayo de 2013, fecha de la operación, la divisa norteamericana cotizaba $5,24.-). Es decir, el inmueble se enajenó por menos del 20% de su valor de mercado."
"Es verdad también que el precio acordado....fue irrisorio" (admisión de la codemandada Laura Muñoz, contestación de demanda).
Otros fundamentos clave (resumen citado): el Tribunal consideró acreditada la condición de acreedor anterior del actor por su calidad de heredero; comprobada la insolvencia de la enajenante (Laura Muñoz) y su ánimo de defraudar; constatada la vileza del precio y las condiciones inusuales del negocio (anticipo mínimo, saldo supeditado a venta de inmueble de la compradora, incumplimiento del pago); y la connivencia/complicidad de la adquirente (Billena), reforzada por su rebeldía procesal. Se sostuvo además que la porción incorporada a Laura por acuerdo homologado (parte posterior del inmueble) no revirtió la insolvencia por ser indivisa e ilíquida. Se entendió improcedente la acción de reducción (no es disposición testamentaria ni donación) y la acción de enriquecimiento por falta de delimitación.
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