BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA CRISTIAN LEONEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito contra consumidor. El Tribunal se declaró incompetente y, por entender configurada una relación de consumo aplicable a la Ley 24.240, remitió la causa a la jurisdicción del domicilio real del demandado y ordenó el archivo por corresponder otra jurisdicción, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Vera Cristian Leonel.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de resúmenes de tarjeta de crédito.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en el expediente, por existir elementos que permiten calificar la relación como de consumo y corresponder la competencia al tribunal del domicilio real del consumidor; al resultar el magistrado competente perteneciente a jurisdicción extraña, procedió a archivar las actuaciones, sin costas. (Exp. n° MO-43766-2025; vista del dictamen del Agente Fiscal de fecha 28/8/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"De las constancias de autos y lo informado por RENAPER, se desprende que el domicilio de la parte demandada VERA CRISTIAN LEONEL se encuentra sito en la calle CASTRO Nro. 1144 de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires."
"En este sentido, nuestro Tribunal Superior sostuvo que: '...Más allá de las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al título, cuando la pretensión ejecutiva reconoce arraigo en una relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la aludida regla procesal, de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (arts. 1,2, 36, 37 ley 24240). Y ello a fin de poder arribar a la solución que proteja del modo más eficiente posible la finalidad tuitiva de grupos tradicionalmente postergados y particularmente vulnerables, como ocurre con los usuarios y consumidores. Por virtud de esa lectura armonizante los jueces se hallan habilitados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados -en la especie la multiplicidad de procesos de idéntico tenor iniciados por la parte accionante dedicada de modo profesional al préstamo de dinero para el consumo y la circunstancia de ser las personas físicas accionadas las destinatarias de dichos créditos
- de la existencia de una relación de consumo a la que se refiere el art. 36 de la ley 24240...' (SCBA, RC 109305 I 1-9-2010 'Cuevas, Alberto c/ Cucci, Jorge Alberto s/ Ejecutivo')."
"En virtud del saldo deudor de los resúmenes de tarjeta de crédito acompañados al escrito de inicio, no cabe duda que la operación que dio nacimiento al instrumento mencionado que se pretende ejecutar, se encuentra dentro de las estatuidas en la Ley 24.240 (más precisamente en sus arts.1,2 y 36 de la norma aludida ...), y sin necesidad de entrar en alambicadas discusiones, de la literalidad del titulo, cabe inferir la existencia de una relación de consumo, por lo que resulta aplicable la doctrina legal antes mencionada, debiéndose remitir los presentes actuados al Departamento Judicial que por el domicilio del ejecutado corresponda."
Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece):
"RESUELVO: Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, y siendo que el Magistrado que resultaría competente para entender en las mismas pertenece a una extraña Jurisdicción, proceder a archivar las mismas, sin costas. REGISTRESE.
- NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes..."
Fechas y referencias procesales relevantes: Exp. n° MO-43766-2025; vista del dictamen del Agente Fiscal el 28/8/2026; escrito electrónico solicitando cédula presentado el 30/8/2026 a las 22:05:30 hs.
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