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MONJE MARIA ELISA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de María Elisa Monje. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijas María Laura García y Ana Carolina García y, en cuanto corresponda, a su cónyuge Roberto García, fundada en certificación de defunción, partidas y edictos.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Inscripcion defuncion (26/03/2026) Matrimonio (28/08/1971) Edictos (art. 734 cpcc) Arts. 735 y 737 cpcc C.c. y c.n. arts. 2337 2424 2426 2433 Notificacion electronica Juez gabriela f. gil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos peticionantes, representados por la Dra. Marina Jimena Soliani (presentación electrónica del 28/08/2026). Demandado: La causante fallecida, María Elisa Monje (se tramita la sucesión ab-intestato). Objeto: Se solicita se dicte declaratoria de herederos por fallecimiento de María Elisa Monje. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de María Elisa Monje le suceden en carácter de universales herederos sus hijas María Laura García y Ana Carolina García y su cónyuge Roberto García, con la salvedad sobre bienes propios y gananciales del cónyuge.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de fragmentos relevantes del decisorio, lenguaje original): "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de MARIA ELISA MONJE ocurrido el día 26/03/2026." "Que ésta había contraido matrimonio con ROBERTO GARCIA el día 28/08/1971, según partida incorporada en el proceso." "Que de la mencionada unión nacieron: MARIA LAURA GARCIA, el día 11/03/1972 y ANA CAROLINA GARCIA, el 11/04/1978." "Que con los diarios y recibos obtenidos de la página web, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA ELISA MONJE, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIA LAURA GARCIA, ANA CAROLINA GARCIA y su cónyuge ROBERTO GARCIA, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "REGISTRESE."
- Notificaciones y forma: se deja constancia que "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

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