GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. C/ COSTA IRAGO JULIETA SOL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro promovida por GPAT Compañía Financiera S.A.U. contra Julieta Sol Costa Irago. El Tribunal hace lugar a la recusación sin causa planteada por la actora y dispone remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes para que informe el Juzgado que sigue en el orden de turno, ordenando su registro y notificación electrónica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U., presentado por su letrado apoderado Dr. Vázquez (presentación electrónica con fecha 30/8/2026 y presentada ante el Juzgado el 1/09/2026).
Demandado: COSTA IRAGO JULIETA SOL.
Objeto: Acción de secuestro (expediente identificado MO-34816-2026).
Decisión: Se hizo lugar a la recusación sin causa peticionada por la actora; ordenándose remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes para que informe el Juzgado que sigue en orden de turno; registrarse y notificarse por Secretaría y por domicilios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante. En consecuencia, remítanse a la Receptoría General de Expedientes a fin de que informe el Juzgado que sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual). REGISTRESE."
"NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación:"
Además, constan las referencias de notificación electrónica: "Parte actora: 20247915193@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR" y "RGE: RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR".
- Observaciones: resolución fundada en el art. 14 del CPCC y en el procedimiento de turno previsto en el art. 16; la providencia dispone remisión administrativa a la Receptoría y notificación conforme al art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos (Anexo Único, Ac. 4013/2021 SCBA).
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