NAVAS CARLA EMILIANA C/ WAGON GABRIELA MARIA S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora demandó ejecución de honorarios por la suma de USD 6.663. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada, declaró perdido su derecho por no oponer excepciones y condenó al pago del capital en dólares, intereses, costos y costas, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLA EMILIANA NAVAS.
Demandado: GABRIELA MARIA WAGON.
Objeto: Ejecución de honorarios por DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (USD 6.663), con más intereses, costos y costas de la ejecución; tramitar la causa de trance y remate.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la ejecutada por no haber comparecido a oponer excepciones en tiempo y forma, y se falló dando lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado en dólares, más intereses, costos y costas; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967; se tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citada la ejecutada en el domicilio de calle CORONEL PRINGLES Nº 1015 de Coronel Suarez (según constancias de fecha 18/8/2026) sin que en el tiempo fijado haya comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GABRIELA MARIA WAGON haga a la acreedora CARLA EMILIANA NAVAS íntegro pago del capital reclamado de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.). Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967. Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Regístrese."
- Fechas y montos relevantes: constancia de citación de la ejecutada de fecha 18/8/2026; monto capital reclamado USD 6.663.
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