ORTIGOSA REMIGIA EDERLINDA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan la declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Remigia Ederlinda Ortigosa y de Atilio Aníbal Álvarez. El Tribunal declara lugar a la declaratoria: reconoce como herederos a Atilio Aníbal Álvarez y Telma Nancy Álvarez por la muerte de Remigia Ederlinda Ortigosa, y a Telma Nancy Álvarez como única heredera de Atilio Álvarez, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuaciones caratuladas "ORTIGOSA REMIGIA EDERLINDA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. N° 54716).
Demandado: No surge un demandado concreto en el extracto; se tramita la declaratoria de herederos.
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Remigia Ederlinda Ortigosa y de Atilio Aníbal Álvarez (sucesión ab-intestato) y la consiguiente posesión de la herencia.
Decisión: Se declara heredera a la progenie indicada: por la muerte de Remigia Ederlinda Ortigosa suceden sus hijos Atilio Aníbal Álvarez y Telma Nancy Álvarez; por la muerte de Atilio Aníbal Álvarez sucede su hermana Telma Nancy Álvarez; se confiere la posesión de la herencia; se omite la intervención del Agente Fiscal; se dispone registro digital y notificación personal o por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"IV) Omisión de vista Fiscal
En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público en el marco de los autos caratulados 'De La Canal, Eulalio s/ Sucesión' (Exp. nro. 43.245) y reiterada en 'Arano, Nicomedes y otra s/ SUcesión ab intestato' (Expediente nro. 50.869) de trámite por ante este órgano jurisdiccional, el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.'(textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida."
"DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de:
I) Remigia Ederlinda Ortigosa ... la suceden en carácter de herederos sus hijos Atilio Aníbal Alvarez D.N.I. M5.536.997 y Telma Nancy Alvarez D.N.I. Nro. 12.177.923.
II) Atilio Aníbal Alvarez (D.N.I. M5.536.997) le sucede en carácter de heredera su hermana Telma Nancy Alvarez (D.N.I. Nro. 12.177.923), a quienes se les confiere la posesión de la herencia.
III) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV).
IV) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."
Asimismo, el Tribunal fundamenta la declaratoria en la documentación probatoria acompañada (certificados de defunción, actas de nacimiento, matrimonio, declaratoria de herederos en expediente conexo
- Expte. N° 21022
- y publicaciones/edictos conforme art. 734 inc. 2° del C.P.C.C.), y en aplicación de los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C.
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