ALMANDOZ JOSE ANTONIO Y OTRO/A C/ ETCHEBEHERE BAUTISTA S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA (602)
Los actores promovieron acción reivindicatoria sobre inmueble en Barrio Los Robles, Laprida, que fue objeto de boleto de compraventa y cesión. El Tribunal rechazó la demanda de reivindicación y, en cambio, hizo lugar a la reconvención de escrituración, condenando a los actores a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor del accionado reconviniente bajo apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Antonio Almandoz y María Marta Solfino.
Demandado: Bautista Etchebehere (accionado reconviniente).
Objeto: Acción reivindicatoria para recuperar la posesión y dominio del inmueble sito en Barrio Los Robles
- Casa N°58 (Mitre 1730), matrícula N°5535; la demandada reconviene con acción de escrituración obligatoria.
Decisión: Se rechazó la demanda por reivindicación y se hizo lugar a la reconvención de escrituración, condenando a los actores a realizar los trámites necesarios para otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de Bautista Etchebehere (plazo 90 días desde que la sentencia quede firme), con imposición de costas a los actores; se prevé opción por pérdidas e intereses si la escrituración resultara imposible.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, de dicho contrato emerge la obligación de los accionantes Almandoz y Solfino de cumplir la obligación de hacer que consiste en otorgar la escritura traslativa de dominio en favor de Delia Ester Conti, que debía instrumentarse una vez abonado el crédito hipotecario que pesaba sobre el mismo (arts. 384, 474 y conc. del C.P.C.C.)."
"A esta altura del análisis, los accionantes han reconocido la obligación de transmitir el dominio en favor de Delia Raquel Conti, aunque siempre desde la cancelación del crédito en el Banco Hipotecario S.A. (arts. 384, 474 y conc. del C.P.C.C.)."
"De tal modo, no existiendo duda alguna sobre la naturaleza disponible de los derechos que son materia del proceso, como así también que no se encuentra afectado el orden público y no surgiendo indicios que permitan sospechar que se trata de un proceso simulado o fraudulento que pueda afectar el derecho de terceros, corresponde hacer lugar a la reconvención de escrituración promovida por ser el accionado reconviniente el último titular de la posición contractual..."
"En síntesis, no caben dudas de que debe condenarse a los accionantes recovenidos para que efectúen las diligencias necesarias tendientes a otorgar la escritura traslativa de dominio a fin de materializar la transferencia dominial del inmueble vendido en favor del demandado reconviniente... Ello en el plazo de noventa (90) días desde que la presente pase en autoridad de cosa juzgada, bajo apercibimiento de ejecución (art. 510 primer párrafo del C.P.C.C.)."
"Así las cosas ... el Suscripto considera que se no encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la acción, por lo que corresponde rechazar la demanda por reivindicación promovida por los accionantes (arts. 1899, 1905 y concs del C.C.C.)."
- Votos / mayoría: Sentencia de primera instancia unipersonal; el bloque decisorio (FALLO) contiene las resoluciones arriba transcritas, que son la decisión del Tribunal.
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